Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-366

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

366
Demanda 713 de 2009

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en autos número 713 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Víctor Sánchez Moreno, contra las empresas “Itete, Sociedad Anónima”, e “Independent Insurance, Company Limited”, sobre ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Providencia

Magistrado-juez de lo social, don José Ramón Solís García del Pozo.—En Albacete, a 6 de abril de 2010.

A la vista de la petición formulada, y habiendo sido acreditado el motivo alegado, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados para el día de hoy, a las once horas, efectuándose un nuevo señalamiento para el día 23 de noviembre de 2010, a las once horas, citando en legal forma a las partes y testigos, en su caso, con los mismos apercibimientos que constan en el primer señalamiento, llevándose a efecto el de los codemandados que se encuentran en ignorado paradero por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a cuyo escrito deberá acompañar resguardo de ingreso de la cantidad de 25 euros como depósito a la cuenta expediente número 0048/0000/66/071309 de “Banesto”.

Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad, la cuenta sería 0030/3001/70/ 0000000000 indicando en el campo “Concepto”, el número de cuenta expediente arriba reseñado.

La parte recurrente deberá especificar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso “Recurso 30, reposición”.

Están excluidos de este depósito los trabajadores o beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, José Ramón Solís.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de citación en legal forma a “Independent Insurance, Company Limited”, don Dan Yoram Schwarzmann y don Mark Charles Batten, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Albacete, a 6 de abril de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.948/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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