Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

208
Ejecución 11 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 11 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Zulma Rivera Flórez y don Joaquín Riveiriño Casco, contra la empresa “JE & CI Coffee, Sociedad Limitada”, se ha dictado auto de extinción laboral, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:”

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Zulma Rivera Flórez y a don Joaquín Riveiriño Casco, contra la empresa “JE & CI Coffee, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquellos las cantidades siguientes:n.

Nombre del trabajador: don Zulma Rivera Flórez.

Indemnización: 624,94 euros.

Salarios: 8.699,99 euros (desde el 30 de junio de 2009 hasta 22 de marzo de 2010).

Nombre del trabajador: don Joaquín Riveiriño Casco.

Indemnización: 624,94 euros.

Salarios: 8.833,33 euros (desde el 30 de junio de 2009 hasta 22 de marzo de 2010).

Total indemnización y salarios de tramitación: 18.783,2 euros.

En consecuencia, requiérase a la empresa demandada “JE & CI Coffee, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de diez días hábiles ingrese la cantidad de 18.783,2 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, número 2510, de la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, bajo apercibimiento, que en caso de no realizarlo se iniciará la vía de apremio.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si la parte recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, código 30, indicando el número de procedimiento y el año, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, calle Orense, número 19, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los obligatorios 0030/1143/50/ 0000000000, indicando el número de cuenta 2510, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Francisca Arce Gómez.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “JE & CI Coffee, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.089/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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