Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-280

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

280
Demanda 20 de 2009

Don Ángel Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 20 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Jiménez Sainz, contra las empresas “Claro Sol Limpieza de Suelos y Ventanas, Sociedad Anónima”, “Bea Systems Spain, Sociedad Anónima”, “Oracle Ibérica, Sociedad Anónima”, “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, y “Acciona Facility Services, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 32 de 2010

En Madrid, a 25 de enero de 2010.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña María Jesús Jiménez Sainz, que comparece, y de otra, como demandadas, “Claro Sol Limpieza de Suelos y Ventanas, Sociedad Anónima”, “Bea Systems Spain, Sociedad Anónima”, “Oracle Ibérica, Sociedad Anónima”, “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, y “Acciona Facility Services, Sociedad Anónima”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Jesús Jiménez Sainz, frente a “Claro Sol Limpieza de Suelos y Ventanas, Sociedad Anónima”, y “Acciona Facility Services, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro no ajustado a derecho la decisión empresarial de reducción de jornada de la actora, y se debe condenar a la empleadora demandada “Claro Sol Limpieza de Suelos y Ventanas, Sociedad Anónima”, a reponer a la actora en sus anteriores condiciones laborales, y en lo relativo a su jornada laboral, con todas las consecuencias legales y económicas que se derivan de esta resolución.

Respecto a la empresa codemandada “Acciona Facility Services, Sociedad Anónima”, como ya se ha razonado, se debe apreciar que concurre la excepción alegada de falta de legitimación pasiva, y, en consecuencia, ningún pronunciamiento de condena ni de responsabilidad cabe derivar frente a ella, por lo que se debe absolver de las peticiones de condena que se han planteado por la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bea Systems Spain, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.196/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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