Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-260

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

260
Demanda 1.199 de 2008

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.199 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Montes Escobar, don Julián Palao Blanco, don Juan Antonio Sánchez Parra, doña Susana Catalina Espinosa Cajigás, don Juan Manuel Novillo Quintana, don Fernando González Ocaña, don Alfredo Sotelo Alonso, don Julio Rodríguez Blanco y don Mariano Ocaña Fernández, contra la empresa “Ces Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado en fecha 15 de marzo de 2010 auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.

El fundamento de derecho segundo queda redactado del tenor literal siguiente:

«La incomparecencia de la empresa a los actos de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y del juicio oral, estando debidamente citada, una vez acreditada la relación laboral por la documental unida al procedimiento, ha de llevar a la estimación íntegra de las demandadas, no sólo con respecto al principal reclamado sino también al recargo por mora del 10 por 100 de esas cantidades, en base lo dispuesto en los artículos 3.2.f) y 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, según relación y detalle, que a continuación se indican:

A don Pedro Montes Escobar: 27.987,09 euros y 2.798,70 euros.

A don Julián Palao Blanco: 28.324,40 euros y 2.832,44 euros.

A don Juan Antonio Sánchez Parra: 22.884,26 euros y 2.288,42 euros.

A doña Susana Catalina Espinosa Cajigás: 22.650,82 euros y 2.265,08 euros.

A don Juan Manuel Novillo Quintana: 29.074,43 euros y 2.0907,44 euros.

A don Fernando González Ocaña: 3.539,99 euros y 353,99 euros.

A don Alfredo Sotelo Alonso: 3.919,93 euros y 391,99 euros.

A don Julio Rodríguez Blanco: 15.842,81 euros y 1.584,28 euros.

A don Mariano Ocaña Fernández: 22.421,96 euros y 2.242,19 euros.»

Asimismo, el fallo en sus tres primeros párrafos queda redactado del tenor literal siguiente:

«Que debía estimar las demandas interpuestas por don Pedro Montes Escobar y ocho trabajadores más, en concepto de reclamación de cantidad contra la empresa “Ces Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada al pago de la cantidad que en concepto de principal reclamado, más el de interés por mora, que a continuación se indican:

A don Pedro Montes Escobar: 27.987,09 euros y 2.798,70 euros.

A don Julián Palao Blanco: 28.324,40 euros y 2.832,44 euros.

A don Juan Antonio Sánchez Parra: 22.884,26 euros y 2.288,42 euros.

A doña Susana Catalina Espinosa Cajigás: 22.650,82 euros y 2.265,08 euros.

A don Juan Manuel Novillo Quintana: 29.074,43 euros y 2.0907,44 euros.

A don Fernando González Ocaña: 3.539,99 euros y 353,99 euros.

A don Alfredo Sotelo Alonso: 3.919,93 euros y 391,99 euros.

A don Julio Rodríguez Blanco: 15.842,81 euros y 1.584,28 euros.

A don Mariano Ocaña Fernández: 22.421,96 euros y 2.242,19 euros.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones ejercitadas, debiendo de hacérsele las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.»

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ces Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.085/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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