Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-335

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

335
Demanda 1.492 de 2008-A

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.492 de 2008-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Helena Leticia Moya Olivar y don Andrés Moya Bueno, contra la empresa “Hispabrico, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 9 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Declarar extinguida la relación laboral que unía a doña Helena Leticia Moya Olivar y don Andrés Moya Bueno, con la empresa “Hispabrico, Sociedad Limitada”, condenando a ésta a que abone a aquellos las siguientes cantidades:

Nombre de la trabajadora: doña Helena Leticia Moya Olivar.

Indemnización: 16.167,74 euros.

Salarios: hasta el 1 de febrero de 2009 en que presta servicios por cuenta ajena 4.383,72 euros.

Nombre del trabajador: don Andrés Moya Bueno.

Indemnización: 3.516,08 euros.

Salarios: 17.399,73 euros.

Notifíquese esta resolución, contra la que cabe interponer recurso de reposición, a presentar en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1143, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/00, seguido del número de autos y año; debiendo comunicar ante la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso la clase de recurso que va a interponer, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.

No se admitirá a trámite el recurso si el depósito no estuviese constituido, previo requerimiento de subsanación por dos días del defecto, omisión o error en la constitución del mismo.

Así por este auto lo manda y firma su señoría ilustrísima.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hispabrico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 9 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.193/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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