Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100427-303

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

303
Ejecución 40 de 2009

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 40 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Pilar Fervienza Romero, doña Esther Claramunt González, doña María Esther Asenjo Touzón, doña Luisa Barragán Casado, y doña Marta González Cestao, contra las empresas “Distanmark Groups, Sociedad Limitada”, “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, y “White Smile, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado providencia de fecha 31 de marzo de 2010, que es del tenor literal siguiente:

Providencia

Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García.—En Madrid, a 31 de marzo de 2010.

Por presentado el anterior escrito por la parte actora, únase y conforme se solicita en el mismo se tiene por ampliada la demanda de ejecución respecto del administrador concursal de las demandadas don José Briones González. Y cítese al mismo a fin de que comparezca en este Juzgado el día 5 de mayo de 2010, a las nueve y cincuenta horas, conforme a lo acordado en resolución de 14 de enero de 2010 y a tal efecto notifíquesele la referida resolución, y désele traslado del escrito de 22 de diciembre de 2009 solicitando la ejecución así como del escrito de 17 de marzo de 2010 solicitando la ampliación de la demanda de ejecución contra el referido administrador.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir depósito por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Asimismo, quedarán exentos del depósito el Ministerio Fiscal, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/30/0040/09.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Distanmark Groups, Sociedad Limitada”, “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, y “White Smile, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.733/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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