Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100427-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

208
Demanda 1.246 de 2009

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.246 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio López Cabeza, don José María Sordo Montoto, don Miguel Sánchez Pérez y don Jesús Díaz Gil, contra las empresas “Transportes y Derribos Álvaro e Hijos, Sociedad Limitada”, “Álvaro e Hijos Excavaciones, Sociedad Limitada”, don Isidro Leal de Arriaga y don José María Marrero Ortega, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Ignacio López Cabeza, don José María Sordo Montoto y don Miguel Sánchez Pérez, contra las empresas “Transportes y Derribos Álvaro e Hijos, Sociedad Limitada”, “Álvaro e Hijos Excavaciones, Sociedad Limitada”, don Isidro Leal de Arriaga y don José María Marrero Ortega, en calidad de administradores concursales, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores de fecha 16 de julio de 2009, declarando la extinción de la relación laboral a fecha 9 de diciembre de 2009 de los mismos con derecho a percibir las siguientes indemnizaciones:

A don Ignacio López Cabeza: 26.243,31 euros (80,01 euros/día).

A don José María Sordo Montoto: 9.704,44 euros (56,75 euros/día).

A don Miguel Sánchez Pérez: 8.706,58 euros (77,74 euros/día).

Más los salarios devengados desde el 9 de diciembre de 2009 hasta que la sentencia sea firme, condenando a los demandados a estar y pasar por estos pronunciamientos.

Se declara, si hubiere lugar a ello, la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143, a nombre de este Juzgado con el número 2505, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Transportes y Derribos Álvaro e Hijos, Sociedad Limitada”, y “Álvaro e Hijos Excavaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.121/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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