Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100427-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Recurso 195 de 2009

En las actuaciones del recurso de casación número 195 de 2009, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 139 de 2008 del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, promovidos por don Juan Manuel Corral Navarro, contra “Proyectos de Calderería Aeronáuticos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, con fecha 4 de febrero de 2010 se ha dictado auto por la Sala de lo social del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el abogado del Estado, en representación del Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de marzo de 2009, en el recurso de suplicación número 309 de 2009, interpuesto por don Juan Manuel Corral Navarro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 12 de los de Madrid de fecha 29 de septiembre de 2008, en el procedimiento número 139 de 2008, seguido a instancias de don Juan Manuel Corral Navarro, contra “Proyectos de Calderería Aeronáuticos, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad (indemnización por despido).

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Procae, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 31 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.465/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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