Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100427-268

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

268
Ejecución 62 de 2010

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 62 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Catalina Calleja y don Antonio López López, contra las empresas “Gestiones Inmobiliarias Kiniamérica, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Serafrán, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Antonio Catalina Calleja y don Antonio López López, contra “Gestiones Inmobiliarias Kiniamérica, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Serafrán, Sociedad Limitada”, por un principal de 5.665 euros, más 339,90 euros en concepto de intereses y 566,50 euros de costas calculados provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de las deudoras principales que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes de las ejecutadas en cuantía suficiente, así como de los saldos favorables que arrojen las cuentas abiertas a nombre de las ejecutadas en entidades de crédito. A tal fin realícese consulta a través de los servicios del Punto Neutro Judicial, y de resultar positivo, para su efectividad, líbrense los oficios correspondientes, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, cuenta número 0030/1143/64/2521/0062/10.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose las empresas demandadas en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a las ejecutadas que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gestiones Inmobiliarias Kiniamérica, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Serafrán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.827/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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