Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100426-149

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

URBANISMO

149
Plan especial para ordenación y construcción del nuevo hospital de Coslada

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009, aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan Especial para la ordenación y construcción del nuevo hospital de Coslada, promovido por el Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad.

El texto de las normas modificadas es el siguiente:

Hoja modificada:

Superficie del ámbito:

— Parcela del hospital: 75.616,72 metros cuadrados.

— Viales: 138.749,28 metros cuadrados.

— Subestación eléctrica: 1.651 metros cuadrados.

Total: 216.017 metros cuadrados.

III) Definición de parámetros urbanísticos de la edificación y dotaciones:

3.01. Parámetros Urbanísticos. Se establecen en el presente Plan Especial, los siguientes parámetros urbanísticos para la parcela del hospital:

— Edificabilidad: 1 metro cuadrado por metro cuadrado.

— Ocupación máxima: 50 por 100.

— Altura máxima en plantas: seis.

— Altura máxima de coronación: 25 metros.

Retranqueos mínimos: se establece un retranqueo mínimo de 20 metros para la edificación hospitalaria, pudiéndose edificar en el área de movimiento comprendida entre los 6 y los 20 metros de retranqueo edificaciones auxiliares de la edificación hospitalaria, que tendrán, en la ocupación de dicho área de movimiento, un máximo de tres plantas y doce metros de altura.

El retranqueo será medido desde el plano de fachada, de cualquiera de las edificaciones, hasta el lindero de parcela, que será al menos de H/2, medido desde la fachada hasta el eje de la calle a la que dçe frente cada plano de edificación.

La altura se medirá en el punto medio de la fachada. Si la longitud de la línea de fachada es superior a 40 metros, se descompondrá la línea de fachada en fracciones de longitud igual o inferior a 40 metros. El número de escalonamientos será el menor posible, salvo que justificadamente, por adaptación al entorno circundante, sea conveniente incrementar el número de ellos.

Ni la altura máxima en metros, ni la expresada en número de plantas, será rebasada en ninguno de los escalonamientos definidos en el punto anterior.

Aunque se señala como condición de altura solamente la máxima, ha de entenderse que no es obligado alcanzarla.

Hoja modificada: que deberán ser respetados.

Se podrán realizar los movimientos de tierras interiores a las parcelas, necesarios o convenientes para el proyecto hospitalario o para la subestación eléctrica, así como la regularización de los taludes de borde hasta que su pendiente garantice las exigencias mínimas de seguridad para el uso público de las vías con las que colindan.

Los niveles finales de parcela, definidos por el proyecto arquitectónico, permitirán que todos los itinerarios cumplan con la normativa vigente en materia de accesibilidad.

IV) Definición de las infraestructuras necesarias, provisionales y definitivas, al servicio de la edificación:

4.01. Red viaria y accesos. Actualmente no existe viario ni ninguna red de infraestructuras que condicione el diseño de las infraestructuras necesarias para el servicio de la parcela.

El presente Plan Especial incluye la red viaria necesaria para su correcto funcionamiento, diseñada de forma que se adapte, además, a las previsiones de la Revisión del Plan General de Coslada. Se han incluido, además, a título puramente informativo, las futuras conexiones previstas en la revisión citada y en los esquemas del Plan de Sectorización de Los Cerros.

En la actualidad, la parcela dispone de acceso rodado, a través de los suelos urbanos, situados al Norte y sobre el frente del límite Este, pertenecientes al municipio de San Fernando de Henares.

El presente Plan Especial define los accesos al hospital, de acuerdo con las previsiones de desarrollo del ámbito. La parcela dispondrá de un viario rodado, de alta capacidad, de cuatro carriles de circulación, por sus límites este y sur, y de acceso rodado por una vía de dos carriles de circulación, por sus límites este y sur, y de acceso rodado por una vía de dos carriles de circulación por sus límites norte y oeste, que se ejecutarán mediante el presente Plan Especial.

Todos los linderos de la parcela limitan con el viario rodado proyectado. Se definen en el plano número 11 los accesos que se ejecutarán por la aplicación del presente Plan Especial, así como los existentes y los proyectados, fuera del ámbito, de conexión con la M-45.

El plano número 15, además de los accesos de ejecución por el presente Plan Especial, contiene el viario, incluido en el planeamiento del barrio del Jarama, e incluido en la actual revisión.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Coslada, a 26 de marzo de 2010.—El alcalde, Ángel Viveros Gutiérrez.

(02/3.360/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100426-149