Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100424-171

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

171
Demanda 337 de 2010

Doña Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en autos número 337 de 2010-R de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Samir El Mesbahi Chamed, contra “Obrador Sur, Sociedad Limitada”, sobre despido, en cuyas actuaciones y en resolución de esta fecha he acordado por el presente citar en legal forma a “Obrador Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio el día 5 de mayo de 2010, a las once horas.

Auto

En Móstoles, a 7 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 5 de mayo de 2010, a las once horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle San Antonio, número 6, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados.

Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Cítese a la demandada para confesión, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia podrán ser tenidos por ciertos los hechos alegados por la parte que ha pedido esta prueba.

Emplácese al Fondo de Garantía Salarial para el día del juicio.

En cuanto a los otrosíes: como se pide, ha lugar al interrogatorio de partes y ha lugar a la documental.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma su señoría doña Sonia López Ramallo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, apercibiéndole, asimismo, que habiéndose pedido y admitido la prueba de confesión, se le advierte que en caso de incomparecencia podrán ser tenidos por ciertos los hechos alegados por la parte contraria.

Expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 7 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.671/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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