Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-46

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 5392/2009, de 16 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Luis Alberto Pérez Rojas contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 23 de junio de 2006.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 5392/2009, de 16 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Luis Alberto Pérez Rojas contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 23 de junio de 2006; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Luis Alberto Pérez Rojas contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 23 de junio de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-5972.5/2005, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Luis Alberto Pérez Rojas solicitó subvención por alquiler de vivienda existente, sita en la calle Faro, número 8, primero B, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 23 de junio de 2006, por la que se denegó la subvención por incumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, que modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, al no haber acreditado ser residentes en la Comunidad de Madrid por un plazo mínimo de tres años, de acuerdo con lo establecido en la Orden 282/2005, de 18 de marzo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Luis Alberto Pérez Rojas interpone recurso de alzada, alegando que sí lleva empadronado tres años en la Comunidad de Madrid.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La subvención por alquiler de vivienda existente viene regulada en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, que modifica el Real Decreto 1/2002, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y crea nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas, y en la Orden 282/2005, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que modifica la disposición adicional segunda de la Orden de 4 de julio de 2002.

La Orden 282/2005, de 18 de marzo, en su artículo único, por la que se modifica la disposición adicional segunda de la Orden de 4 de julio de 2002, establece que la subvención al alquiler prevista en el artículo 21.5 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, se concederá únicamente a los arrendatarios menores de treinta y cinco años que, entre otros requisitos, acrediten el empadronamiento en la vivienda alquilada, así como la residencia en la Comunidad de Madrid por un plazo mínimo de tres años.

En el presente caso, consta en el expediente que el contrato de arrendamiento se suscribió en fecha 28 de marzo de 2005 y el recurrente figura inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de Fuenlabrada desde el 12 de mayo de 2003 hasta el 29 de diciembre de 2005, fecha en la que causa baja por traslado al municipio de Leganés. Por consiguiente, no cumple el requisito exigido en la citada Orden 282/2005, de 18 de marzo.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Luis Alberto Pérez Rojas contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 23 de junio de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-5972.5/2005.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, 3 de marzo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/11.064/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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