Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-357

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 6

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

357
Demanda 143 de 2007

Don Lauro Arellano Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 143 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Moisés Medina Megolla, contra “Corporación Alfa 342 Sur, Sociedad Limitada”, y otros, sobre cantidad, se ha dictado el siguiente:

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2009.

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, su señoría ilustrísima, ante mí el secretario, dijo:

Se despacha ejecución a instancias de don Moisés Medina Megolla contra “Corporación Alfa 342 Sur, Sociedad Limitada”, y “Select”, por un principal de 1.470 euros, más 147 euros de intereses provisionales y la de 147 euros de costas provisionales.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, código cuenta corriente al concepto 3509/0000/64/0176/09.

Constando ejecución cuyos datos más abajo se especifican contra la misma empresa, en la que se sigue el trámite de averiguación de bienes, estése a sus resultas. Se da traslado por quince días al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan alegar, instar la práctica de diligencias de localización y averiguación y señalar bienes en cuanto a la empresa “Corporación Alfa 342 Sur, Sociedad Limitada”, continuando la ejecución contra “Select”.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución.

Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, la magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2010.

Dada cuenta. Visto lo que antecede, y:

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, su señoría ilustrísima, ante mí el secretario, dijo:

Se declara la insolvencia provisional de la empresa “Corporación Alfa 342 Sur, Sociedad Limitada”, a los fines de la presente ejecución.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el libro de Registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes a su notificación.

Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Corporación Alfa 342 Sur, Sociedad Limitada”, y “Select”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas, a 11 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.005/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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