Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-60

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

60
Remisión de antecedentes a las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas

Decreto de 26 de marzo de 2010, de la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por el que se aprueba la instrucción sobre remisión de antecedentes a las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de junio de 2009 se aprobó la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA). La ordenanza establece un nuevo modelo de gestión de las licencias urbanísticas de actividades basado en la colaboración de entidades privadas acreditadas y autorizadas que se denominan Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas (ECLU).

El desarrollo de las funciones atribuidas a las ECLU requiere que estas puedan tener acceso a los distintos antecedentes obrantes en los archivos municipales, tales como expedientes de concesión de licencias, de cambios de titularidad, de disciplina urbanística o de aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico.

En este sentido, según lo dispuesto en los artículos 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y 29.4 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004, en aquellos supuestos en los que un ciudadano solicita una actuación que implica la modificación de una licencia urbanística previamente concedida, no es obligatorio que aporte una copia de la licencia que pretende modificar, ya que esta es un documento que obra en poder de los servicios municipales, sin perjuicio de que el ciudadano pueda aportarla voluntariamente. Por tal motivo, resulta necesario que el interesado indique en su solicitud los datos identificativos de la licencia que se modifica, a efectos de que la Administración pueda localizarla en sus archivos. Por otra parte, el Ayuntamiento siempre puede consultar en sus archivos y sistemas informáticos todos los antecedentes relativos a una determinada actividad.

Estas reglas no resultan de aplicación en la fase de tramitación de las licencias urbanísticas ante las ECLU, ya que estas no son Administraciones Públicas, no se rigen por las normas del procedimiento administrativo previstas en la LRJPAC y, por otro lado, carecen de acceso directo a los archivos y sistemas informáticos del Ayuntamiento de Madrid.

No obstante, el desarrollo de las funciones de verificación de la suficiencia documental y técnica de las solicitudes de comunicaciones previas y de licencias atribuidas a las ECLU requiere que estas dispongan de la posibilidad de acceder a los antecedentes obrantes en los archivos municipales. Por ello, con el objeto de hacer compatibles la garantía de los derechos de los ciudadanos con el correcto desarrollo de las funciones de las ECLU, la presente instrucción establece los medios a través de los cuales las ECLU podrán solicitar la remisión de antecedentes a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, así como los efectos que dichas solicitudes producen en la fase de tramitación que se desarrolla ante las mismas.

El artículo 3.2.g) del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los organos directivos, atribuye al titular del área de Gobierno de urbanismo y Vivienda la competencia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades y dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

En su virtud, dispongo:

Primero. Aprobar la instrucción sobre remisión de antecedentes a las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, cuyo contenido se incorpora como anexo al presente decreto.

Segundo. El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, a efectos de su conocimiento general.

ANEXO

INSTRUCCIÓN SOBRE REMISIÓN DE ANTECEDENTES A LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN LA GESTIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

1. Antecedentes

1.1. Las ECLU deberán solicitar a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades la remisión de la relación de actuaciones administrativas respecto de todas aquellas solicitudes de certificados de conformidad de comunicaciones previas o de licencias urbanísticas que reciban.

1.2. La petición de dicha relación se producirá en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se formalice la solicitud de certificado de conformidad.

l.3. La Agencia, a la vista de esta relación de actuaciones administrativas, valorará la necesidad de solicitar o no antecedentes y lo comunicará a las ECLU en los términos previstos en la presente instrucción.

Para ello, tomará en cuenta si lo solicitado implica la modificación de una licencia urbanística previamente concedida y si los expedientes administrativos existentes que estén relacionados con la actividad, pudieran condicionar el análisis de la suficiencia documental y técnica de la solicitud efectuada.

2. Medios de solicitud de antecedentes

2.1. Las solicitudes de estas relaciones de actuaciones administrativas serán remitidas a la dirección de correo electrónico que la Agencia designe a estos efectos, adjuntando una copia escaneada de la solicitud del certificado de conformidad e indicando cuantos datos se consideren relevantes a efectos de valorar la necesidad de remisión de antecedentes.

2.2. A tal efecto, cada ECLU comunicará previamente a la Agencia los datos identificativos de las personas a las que habilite para efectuar este tipo de solicitudes.

3. Efectos de la solicitud de antecedentes

3.1. A la vista de la solicitud formulada por la ECLU, la Agencia consultará la información obrante en los sistemas informáticos municipales y comunicará por correo electrónico a la ECLU la necesidad o no de requerir antecedentes a los distintos servicios municipales.

3.2. En caso de que la Agencia no considerase necesario requerir antecedentes a los distintos servicios municipales, la ECLU continuará la tramitación del certificado de conformidad.

3.3. En caso de que la Agencia considerase necesario requerir antecedentes a los distintos servicios municipales, se entenderá que la documentación presentada por el ciudadano está incompleta, debiendo la ECLU hacer constar esta circunstancia en su sistema informático, no iniciándose el plazo para la emisión del certificado de conformidad.

4. Medios de remisión de antecedentes

Los antecedentes serán remitidos por la Agencia a la ECLU solicitante mediante correo electrónico y, en los casos en los que no resultase posible, se pondrá a disposición de la ECLU una copia en papel en la sede de la Agencia.

5. Efectos de la remisión de antecedentes

A los efectos previstos en los puntos I.2.3.1 y I.3.3.1 del decreto de 29 de julio de 2009, del delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueba la instrucción para la acreditación de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, en el momento en el que la ECLU reciba la comunicación de la Agencia de la disponibilidad de los antecedentes, se considerará que la documentación está completa si no faltase ningún otro documento exigible, comenzando entonces el cómputo del plazo de quince días para la emisión del certificado de conformidad previsto en los artículos 53.2 y 57.2 de la OGLUA.

6. Conservación de la documentación

Una vez finalizada la actuación de la ECLU, los antecedentes recibidos se conservarán en los términos previstos en el artículo 26 de la OGLUA.

Madrid, a 26 de marzo de 2010.—La delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Pilar Martínez López.

(03/14.287/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-60