Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

144
Demanda 1.405 de 2008

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.405 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ramón Bueno Bueno, don Juan Marqués Antón, don Juan Manuel Pérez Tundidor, don José Osuna Márquez, doña Nieves Gloria Francisco Pérez, don Juan Osuna Márquez, don Argenis Rafel Fermín Sánchez, doña Paloma Yolanda González Medranda, don Miguel Ángel Torijano López, don Melvin Rafael Fermín Sánchez, don Adrián Marín Robles, doña Margarita María Vargas Triana, don Miguel Castilla Cano, don Vicente del Mazo Gómez, don Juan Francisco Rubio Martín, don Juan Jesús Montero Fernández, don Miguel Ángel García Osuna, don Pascual Rodríguez García, don Antonio Rodríguez García, don Emilio García Moreno Martín, don Luis González Escalona, don Jesús Vega Gómez, don Juan Manuel Romero Argomániz, don Faustino Vega Jordán, don Manuel Ramiro Quishpe Jitala, don Miguel Ángel Bravo Cerros, don José Antonio García Osuna, don Mourad Jebabi y don Antonio Romero Jiménez, contra don Afrodisio Cuevas Guerrero, don Jorge Bueno Palacio y “Paderborn Develops, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 522 de 2009

En Madrid, a 26 de diciembre de 2009.

Fallo

Que estimando en parte las pretensiones de las demandas, califico como improcedentes los despidos objeto de este proceso y, en atención a las razones expuestas en el apartado anterior, declaro extinguido en la fecha de esta sentencia los contratos de trabajo que vinculaban a los actores con la empresa “Paderborn Develops, Sociedad Limitada”, a la que condeno a abonar a los demandantes las indemnizaciones que después se indican y los salarios no percibidos desde la fecha de su correspondiente despido hasta la de la presente resolución, con descuento, en su caso, de los salarios percibidos en un nuevo empleo. Las indemnizaciones son las siguientes:

A don Juan Ramón Bueno Bueno: 36.371,51 euros.

A don Antonio Romero Jiménez: 17.314,28 euros.

A don Mourad Jebabi: 4.632,70 euros.

A don José Antonio García Osuna: 24.302,32 euros.

A don Miguel Ángel Bravo Cerros: 64.158,97 euros.

A don Manuel Ramiro Quishpe Jitala: 3.802,68 euros.

A don Faustino Vega Jordán: 20.492,62 euros.

A don Juan Manuel Romero Argomániz: 4.234,80 euros.

A don Jesús Vega Gómez: 5.746,82 euros.

A don Luis González Escalona: 11.196,69 euros.

A don Emilio García Moreno Martín: 19.777,97 euros.

A don Antonio Rodríguez García: 11.318,05 euros.

A don Pascual Rodríguez García: 11.318,05 euros.

A don Juan Francisco Rubio Martín: 5.021,29 euros.

A don Miguel Ángel García Osuna: 18.372,75 euros.

A don Juan Jesús Montero Fernández: 8.877,23 euros.

A don Vicente del Mazo Gómez: 17.852,86 euros.

A don Miguel Castilla Cano: 10.354 euros.

A doña Margarita María Vargas Triana: 21.545,81 euros.

A don Adrián Marín Robles: 16.917,41 euros.

A don Melvin Rafael Fermín Sánchez: 6.178,69 euros.

A don Miguel Ángel Torijano López: 13.841,75 euros.

A doña Paloma Yolanda González Medranda: 17.316,66 euros.

A don Argenis Rafel Fermín Sánchez: 6.178,69 euros.

A don Juan Osuna Márquez: 33.788,86 euros.

A doña Nieves Gloria Francisco Pérez: 18.225,82 euros.

A don José Osuna Márquez: 17.596,59 euros.

A don Juan Manuel Pérez Tundidor: 26.987 euros.

A don Juan Marqués Antón: 4.583,59 euros.

Asimismo, en la condición que ostentan de administradores concursales, impongo a don Afrodisio Cuevas Guerrero y don Jorge Bueno Palacio la obligación de estar y pasar por el pronunciamiento condenatorio de la empresa demandada.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a la partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/34 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 150,25 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Paderborn Develops, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.904/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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