Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-19

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 2 de marzo de 2010, por la que se hace público el Acuerdo relativo al Plan Especial de Redes Supramunicipales de Vivienda Pública, en la parcela RS-V del Sector del Suelo Urbanizable Programado número 8 “Navallar”, en el término municipal de Colmenar Viejo, promovido por el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) (Ac. 26/10).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 25 de febrero de 2010, examinó el expediente relativo al Plan Especial de Redes Supramunicipales de Vivienda Pública, en la Parcela RS-V, del Sector del Suelo Urbanizable Programado número 8 “Navallar”, en el término municipal de Colmenar Viejo, promovido por el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).

En virtud del contenido del informe técnico jurídico de fecha 23 de febrero de 2010, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General el 23 de febrero de 2010, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:

«Primero

Aprobar definitivamente el Plan Especial de Redes Supramunicipales de Vivienda Pública, en la Parcela RS-V, del Sector del Suelo Urbanizable Programado número 8 “Navallar”, en el término municipal de Colmenar Viejo.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado Plan Especial se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 2 de marzo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/10.696/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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