Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

113
Recurso 4.113 de 2009

En las actuaciones del recurso de suplicación número 4.113 de 2009-L, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 4.113 de 2009 del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, promovidos por doña Isabel Carral Espina y otros, contra “Cocinas Centrales, Sociedad Anónima”, y “Salgado Restauración, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, con fecha 12 de marzo de 2010, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Estimamos los motivos segundo y tercero del recurso de suplicación, declarando, a su vez, la inadmisión por razón de la cuantía de los demás, interpuesto por la empresa “Cocina Centrales, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada en 31 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo social número 23 de Madrid, en los autos acumulados números 422 de 2008 y 423 de 2008 a 426 de 2008, ambos inclusive, seguidos a instancias de doña Isabel Carral Espina, doña Pilar Montes Almadén, doña Juana Campoy Martínez, doña Julia Aguado Torrico y doña Antonia Valmorisco González, contra las empresas “Salgado Restauración, Sociedad Limitada”, y “Cocinas Centrales, Sociedad Anónima”, siendo también parte el Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad y, en su consecuencia, debemos anular, como anulamos, la resolución judicial recurrida únicamente en lo relativo a la condena solidaria de la empresa “Cocinas Cetrales, Sociedad Anónima”, que en su parte dispositiva se contiene, que se deja sin efecto, con absolución de esta codemandada, manteniendo incólumes todos los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia. Se decreta la devolución a la recurrente del depósito y de la consignación del importe de la condena que realizó como requisitos de procedibilidad de la suplicación. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1995. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala cuarta o de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1006, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 28260000004113/09 que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Salgado Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente en Madrid, a 18 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.637/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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