Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2010

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100421-132

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE LA JARA

RÉGIMEN ECONÓMICO

132
Modificaciones de crédito

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 20 de abril, el Pleno de este Ayuntamiento de Robledillo de la Jara, en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2009, adoptó los siguientes acuerdos de aprobación inicial de modificaciones de créditos:

1. Modificación de crédito número 3/2009, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos:

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2. Modificación de créditos número 4/2009, en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos:

PRESUPUESTO DE GASTOS

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PRESUPUESTO DE INGRESOS

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3. Modificación de créditos número 5/2009, con la modalidad de transferencia de créditos entre partidas del mismo grupo de función, de acuerdo al siguiente detalle:

Altas en partidas de gastos

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Bajas en partida de gastos

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los expedientes se encuentran expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlo y presentar reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas ante el Pleno, durante quince días hábiles a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En caso de que no se hubieren presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional y será recurrible mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su entrada en vigor, sin perjuicio de otros recursos que los interesados pudiesen interponer.

En Robledillo de la Jara, a 8 de marzo de 2010.—El alcalde, José Manuel Fernández García.

(03/11.072/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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