Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100421-317

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

317
Ejecución 237 de 2009

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 237 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Miguel Ferrer Olavarrieta, don Juan Carlos del Canto Huete, don Juan Manuel Romero Alvarado, doña Fanny María Dorado Celis, don Francisco Cantarero Herrera, don Ferencz Denes, don Guillermo Antonio Angulo Jurado, don Germán Arturo Arcos Carlosama, don José Antonio Bueno Ruiz, don José Antonio Lozano García, don Marco Antonio Arias González, don José Luis Villacorta Retuerta, don Pedro Pablo Núñez Guerrero, don Wáshington Antonio Paredes Carpio, don Luis Miguel Granizo Esteban, don Francisco Fernández Soto, don Iván Miguel Pérez Pretell, don Pablo Lastras Herraiz, don José Mesa Fuentes y don Pablo Lastras Sánchez, contra la empresa “Flexi Spray, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 11 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Pedro Miguel Ferrer Olavarrieta, don Juan Carlos del Canto Huete, don Juan Manuel Romero Alvarado, doña Fanny María Dorado Celis, don Francisco Cantarero Herrera, don Ferencz Denes, don Guillermo Antonio Angulo Jurado, don Germán Arturo Arcos Carlosama, don José Antonio Bueno Ruiz, don José Antonio Lozano García, don Marco Antonio Arias González, don José Luis Villacorta Retuerta, don Pedro Pablo Núñez Guerrero, don Wáshington Antonio Paredes Carpio, don Luis Miguel Granizo Esteban, don Francisco Fernández Soto, don Iván Miguel Pérez Pretell, don Pablo Lastras Herraiz, don José Mesa Fuentes y don Pablo Lastras Sánchez, contra “Flexi Spray, Sociedad Anónima”, por un importe total de 469.061,42 euros de principal, correspondiendo concretamente:

A don Pedro Miguel Ferrer Olavarrieta, 31.667,07 euros.

A don Juan Carlos del Canto Huete, 32.637,62 euros.

A don Juan Manuel Romero Alvarado, 15.301,04 euros.

A doña Fanny María Dorado Celis, 14.123,78 euros.

A don Francisco Cantarero Herrera, 34.927,2 euros.

A don Ferencz Denes, 23.731,96 euros.

A don Guillermo Antonio Angulo Jurado, 22.712,94 euros.

A don Germán Arturo Arcos Carlosama, 22.882,77 euros.

A don José Antonio Bueno Ruiz, 54.888,88 euros.

A don José Antonio Lozano García, 19.850,14 euros.

A don Marco Antonio Arias González, 19.685,62 euros.

A don José Luis Villacorta Retuerta, 21.471,8 euros.

A don Pedro Pablo Núñez Guerrero, 18.626,26 euros.

A don Wáshington Antonio Paredes Carpio, 15.074,15 euros.

A don Luis Miguel Granizo Esteban, 24.302,86 euros.

A don Francisco Fernández Soto, 21.471,8 euros.

A don Iván Miguel Pérez Pretell, 13.968,12 euros.

A don Pablo Lastras Herraiz, 14.765,67 euros.

A don José Mesa Fuentes, 21.315 euros.

A don Pablo Lastras Sánchez, 25.656,74 euros.

Más 93.800 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondiente oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y al director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, número de cuenta 2708/0000/64/0237/09.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en “Barclays Bank”, “Caixa Catalunya”, “Banco Santander Central Hispano”, “Bancaja”, “Banco de Sabadell”, “Citibank”, “La Caixa”, “Deutsche Bank”, “Ibercaja”, “Bankinter”, “Banco Pastor”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Madrid”, “Banesto”, “Banco Nacional de París”, “Banco Guipuzcoano”, “Banco de Valencia”, “Banco Popular”, “Cajamar”, “Kutxa” y “Caja España” en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Respecto a la solicitud de embargo de los saldos que ostenten las empresas relacionadas en el escrito presentado a favor de la apremiada “Flexi Spray, Sociedad Anónima”, ha lugar y dado que son un total de 64 entidades, líbrese oficio a las diez primeras continuándose con el resto a medida que concluyan los resultados.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Flexi Spray, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.509/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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