Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100420-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

172
Demanda 249 de 2010

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 249 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Morán Arroyo, contra la empresa “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada.

Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 27 de abril de 2010, a las once horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala C), de esta ciudad. Hágase entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y resto de los documentos.

A los otrosíes: a la documental, en cuanto a las nóminas del actor, no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante; respecto al TC1 y TC2, ha lugar, y requiérase a la parte demandada para que aporte dicha documentación al acto de juicio oral; al certificado de alta y baja en la Seguridad Social, no ha lugar, al ser documental a la que la parte solicitante tiene acceso, y en cuanto a los partes y cuadrantes de trabajo de la actora, no ha lugar, de momento, a acceder a la petición, sin perjuicio de que una vez celebrado el acto del juicio, y previa su declaración de pertinencia, puede acordarse la práctica de la prueba propuesta mediante diligencia para mejor proveer.

Al otrosí: ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Se tiene por ampliada la demanda contra la empresa “Talleres de Blas, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, cítese a dicha parte, en única convocatoria, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio señalado para el día 27 de abril de 2010, a las once horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en Madrid, calle Hernani, número 59, segunda. Hágase entrega a la demandada contra las que se ha ampliado la demanda copia de la demanda presentada y resto de los documentos, advirtiendo a la parte lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talleres de Blas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.491/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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