Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100420-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

142
Divorcio contencioso 674 de 2009

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber; Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio bajo el número 674 de 2009, a instancias de doña Margarita María Sandoval de la Puente, contra don Rolando Antonio Molina, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ah dictado sentencia en fecha 12 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por doña Margarita María Sandoval de la Puente, contra don Rolando Antonio Molina, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de don Rolando Antonio Molina y doña Margarita María Sandoval de la Puente, sin la adopción de medidas complementarias definitivas, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, producidos por ministerio de la Ley, siguientes:

1.a La cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos de otro cónyuge en el ejercicio de las potestad doméstica.

2.a Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá, en el caso, por los trámites previstos en la Ley 1/200.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer en el plazo de cinco días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Para cuya admisión será necesario la construcción de depósito en cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2453/0000/15/674/09, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009 a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, entidades Locales y organismos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Rolando Antonio Molina, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Expido y firmo el presente en Madrid, a 18 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.485/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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