Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100415-322

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

322
Demanda 990 de 2009

Doña María José Cordero Escalonilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 990 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Martínez Fernández, contra don Irnerio Rossi, “Rossi España, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña María del Pilar Martínez Fernández, contra la empresa “Rossi España, Sociedad Limitada”, contra don Irnerio Rossi y contra Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la actora, condenando a la entidad demandada “Rossi España, Sociedad Limitada”, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, la readmita en su puesto de trabajo o indemnice en la cantidad de 16.325,1 euros, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, que se fija en 65,96 euros diarios.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad en caso de insolvencia de la condenada. Se absuelve a don Irnerio Rossi de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo, en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella y cumpliendo los demás requisitos establecidos en el artículo 192 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita que deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta el juzgado en la entidad “Banesto”, cuenta número 3361000065/0990/09, siendo el código de oficina bancaria 0030/7008, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar por separado la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la cuenta número 3361000034/0990/09, acreditando mediante la presentación de justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.

En todo caso, el recurrente deberá asignar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Irnerio Rossi y “Rossi España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente en Oviedo, a 10 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.030/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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