Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100414-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de desistimiento de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Descanso de Baco”, presentada por don José Raya Castellanos, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Automáticos Orenes, Sociedad Limitada”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de desistimiento de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de desistimiento, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 12 de marzo de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y ­Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado conjuntamente por don José Raya Castellanos, como titular del establecimiento de hostelería, y don Guillermo Campuzano Piqueras, en nombre y representación de “Automáticos Orenes, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.214, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado “Descanso de Baco”, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 4 de diciembre ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas tipo B1 en el establecimiento denominado “Descanso de Baco”, sito en el paseo de la Chopera, número 174, de Madrid, presentada, conjuntamente por don Guillermo Campuzano Piqueras, en nombre y representación de “Automáticos Orenes, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.214.

Segundo

Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización, se formuló requerimiento el 14 de diciembre de 2009, a fin de que se subsanara dicha solicitud y se aportara, según lo establecido en el artículo 47.2 apartados b), c) y d) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio:

— Declaración responsable de que el local no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 43.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego en la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio.

— Copia debidamente compulsada de la Licencia Municipal de Apertura concedida para este establecimiento o, en su caso, acreditación del Ayuntamiento que indique la situación en la que se encuentra la tramitación de la misma.

— Documento o título admitido en derecho que acredite fehacientemente la disponibilidad del local por el titular del establecimiento o en su defecto declaración responsable del mismo sobre dicha disponibilidad cuya firma deberá estar reconocida o adverada por entidad bancaria o legitimada por fedatario público.

Dicho requerimiento se notificó a los interesados el 15 de diciembre de 2010.

Tercero

Transcurrido el plazo conferido al efecto no se ha aportado documentación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.

Tercero

Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.

Cuarto

El artículo 46 del citado Reglamento define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Quinto

En el artículo 47 del mismo texto legal se regula el procedimiento de autorización de instalación, indicando la documentación que se debe aportar junto con la solicitud.

Sexto

En el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señalados en el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas

RESUELVO

Tener por desistidos a los interesados de la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas, referida en el encabezamiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 16 de febrero de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/12.850/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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