Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100413-249

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

249
Procedimiento 1 de 2009

Según lo acordado en los autos número 1 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de “Companhia de Puentes e Aglomerados, Sociedad Limitada”, contra “Fremap”, “UTE Torrassa”, don Duarte Santos Costa, “Sacyr, Sociedad Anónima”, “Cavosa Obras y Proyectos, Sociedad Anónima”, “Scrinser, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, en relación a responsabilidad empresa falta seguridad, por el presente se notifica a “UTE Torrassa”, en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 19 de febrero de 2010, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Sentencia número 105 de 2010

En Barcelona, a 19 de febrero de 2010.—Vistos por doña Celia Martínez Ochoa, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Barcelona, los autos promovidos a instancias de la sociedad “Companhia de Puentes e Aglomerados, Sociedad Limitada”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “UTE Torrassa”, constituida por “Cavosa Obras y Proyectos, Sociedad Anónima”, “Sacyr, Sociedad Anónima”, y “Scrinser, Sociedad Anónima”, y el trabajador don Duarte Santos Costa, en reclamación por responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Fallo

Que desestimando la demanda presentada por “Companhia de Puentes e Aglomerados, Sociedad Limitada”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “UTE Torrassa”, constituida por “Cavosa Obras y Proyectos, Sociedad Anónima”, “Sacyr, Sociedad Anónima”, y “Scrinser, Sociedad Anónima”, y el trabajador don Duarte Santos Costa, en reclamación por responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda y la confirmación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de julio de 2008 por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por don Duarte Santos Costa el 28 de enero de 2007, declarando, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sean incrementadas en el 40 por 100 con cargo a la empresa “Companhia de Puentes e Aglomerados, Sociedad Limitada”, responsable del accidente de trabajo, y solidariamente a la empresa “UTE Torrassa”.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dentro del plazo de cinco días hábiles de conformidad con lo preceptuado en la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencia de este Juzgado, dejando copia certificada en autos.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo

Y para que le sirva de notificación en forma a “Companhia de Puentes e Aglomerados, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 8 de marzo de 2010.—La secretaria judicial, María Doganoc de León.

(03/11.553/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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