Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100410-188

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

188
Ejecución 75 de 2009

En autos de demanda número 699 de 2008, ejecución número 75 de 2009, sobre despido, siendo demandante don David Fernández Chico y demandada “Reformas Construcciones Vicosa, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Toledo, a 30 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, la ilustrísima señora doña Pilar Varas García, magistrada-juez de lo social del número 2 de los de Toledo y su provincia, digo:

Primero. Que procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los hechos de la presente resolución, ejecución solicitada por la parte actora don David Fernández Chico, contra la parte ejecutada “Reformas Construcciones Vicosa, Sociedad Limitada”, y al efecto, y sin previo requerimiento de pago, se embarguen los bienes propiedad de la ejecutada suficientes a cubrir el total de la deuda por un importe de 7.749,84 euros de principal, más 1.549,96 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación, sirviendo este auto de mandamiento en forma a la comisión judicial, integrada por el agente judicial y el secretario u oficial habilitado, que practicará la diligencia con sujeción al orden y limitaciones legales y depositando lo que se embargue conforme a derecho, advirtiéndole de los apremios pecuniarios prevenidos en los artículos 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Segundo. Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe de la Jefatura Provincial de Tráfico, señor alcalde del Ayuntamiento, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al señor director de la Agencia Tributaria a fin de que comuniquen a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro.

Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, cuenta corriente número 4321, sito en la Plaza de Zocodover, número 4, de Toledo, clave 64 y procedimiento de que dimana esta resolución, entidad 0030, oficina 1054. Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Tercero. Advertir y requerir a la ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución, y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento jurídico sexto, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 100.000 pesetas por cada día de retraso.

Cuarto. Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico octavo, a quien se le notificarán las sucesivas actuaciones que puedan afectarle, y pueda ejecutar las acciones para las que está legitimado, debiendo en un plazo máximo de quince días instar lo que a su derecho convenga y designe los bienes propiedad de la deudora que le consten.

Quinto. Líbrense los despachos oportunos a fin de averiguar bienes propiedad de la parte ejecutada a Ayuntamientos, Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo, Agencia Tributaria, Registro General de Índices de la Propiedad y Mercantil, Registros de la Propiedad, entidades bancarias y financieras, y demás organismos que resultaren necesarios a efectos de que informen a este Juzgado de cuantos bienes estuvieren a nombre de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

En Toledo, a 30 de marzo de 2009.—Firmado.

(03/11.234/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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