Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100409-243

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

243
Demanda 1.749 de 2009

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.749 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rodrigo Camacho Rojano, contra la empresa “Corporación Hostelera Lendínez y Cuéllar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 100 de 2010

En Madrid, a 23 de febrero de 2010.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Rodrigo Camacho Rojano, doña Rebeca Fernández Lezaún, doña Lidia Martínez Serrano, doña Dolores Navarro González, don José G. Moreira Villegas, don José María Ruiz Chuan, doña Natalia Marcela Quispe, don David Fernández Hernández, don Jorge Garrido García y doña Ana Banica, contra Fondo de Garantía Salarial y “Corporación Hostelera Lendínez y Cuéllar, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes de fecha 15 de octubre de 2009 y extinguida con efectos desde la fecha de la presente resolución la relación laboral que vinculaba a las partes litigantes, condenando a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades por indemnización y salarios de tramitación, respectivamente:

A don Rodrigo Camacho Rojano: 8.250 euros y 6.550 euros.

A doña Rebeca Fernández Lezaún: 5.121,39 euros y 4.588,93 euros.

A doña Lidia Martínez Serrano: 2.349 euros y 4.102,92 euros.

A doña Dolores Navarro González: 6.560 euros y 6.550 euros.

A don José G. Moreira Villegas: 13.758,53 euros y 7.282,29 euros.

A don José María Ruiz Chuan: 25.669,95 euros y 11.799,17 euros.

A doña Natalia Marcela Quispe: 651,15 euros y 3.791,14 euros.

A don David Fernández Hernández: 2.181,30 euros y 3.463,64 euros.

A doña Ana Banica; 3.469,73 euros y 3.911,66 euros.

A don Jorge Garrido García: 463,50 euros y 2.698,60 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Corporación Hostelera Lendínez y Cuéllar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.843/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100409-243