Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100408-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56

EDICTO

118
Juicio verbal 73 de 2008

Doña María Ángeles Muñoz Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 73 de 2008, seguido en este Juzgado a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Edmundo Wesolowiki, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia

En Madrid, a 26 de enero 2010.—La señora doña Ana Cristina Lledó Fernández, magistrada-juez de primera instancia del número 56 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 73 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín Rico, y de otra, como demandado, don Edmundo Wesolowiki, sin profesionales asignados, sobre juicio verbal; y

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la entidad “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín Rico, contra don Edmundo Wesolowiki:

1.o Debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas concertado entre los litigantes en relación con el inmueble sito en la actual calle José Ortega y Gasset, número 54, tercero izquierda, de Madrid, acordando en consecuencia el corte del suministro, para lo cual deberá permitirse la entrada en la vivienda a los fines de desmontar el contador de gas y clausurar la instalación, procediéndose, en otro caso, en ejecución de sentencia a librar el oportuno mandamiento de entrada a los fines reseñados.

2.o Debo condenar y condeno al referido demandado a abonar, asimismo, a la actora el principal de 1.092,30 euros, que devengará el interés legal correspondiente desde la presentación de la demanda e incrementado en dos puntos desde la presente resolución y hasta su total pago.

3.o Las costas causadas en el presente procedimiento se impondrán al reseñado demandado.

Dicha sentencia ha sido rectificada por auto de fecha 16 de febrero de 2010, en el siguiente sentido:

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia de fecha 26 de enero de 2010, en el sentido de que donde se dice, tanto en el primer párrafo como en el fallo: “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, debe decir: “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Edmundo Wesolowiki, para que sirva de notificación al referido demandado y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 5 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.886/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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