Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100408-211

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

211
Demanda 1.129 de 2007

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.129 de 2007 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de don Antonio Urbano Cuevas, contra la empresa “Madrid 2000 Gestión Laboral ETT, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Antonio Urbano Cuevas, contra “Madrid 2000 Gestión Laboral ETT, Sociedad Limitada”, “Mutua de Accidentes Fraternidad Muprespa”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia, declaro el derecho del actor a las prestaciones económicas de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común del período comprendido entre el 6 de junio de 2007 y hasta el momento de extinción de la situación de incapacidad temporal en cuantía de 62,81 euros/día en el período de ciento ochenta días comprendido entre el 6 de junio de 2007 y el 5 de diciembre de 2007, equivalente al 70 por 100 de la base reguladora diaria de 89,74 euros, y para el período a partir del día 6 de diciembre de 2007 la cantidad de 53,84 euros/día, siendo responsable directo del abono de las diferencias la empresa demanda “Madrid 2000 Gestión Laboral ETT, Sociedad Limitada”, sin perjuicio del anticipo del pago del subsidio por parte de la “Mutua de Accidentes Fraternidad Muprespa”.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, por medio de escrito o comparecencia de las partes, sus representantes o abogados, ante este Juzgado.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o por comparecencia al letrado que dirija el recurso, si no se hiciera, se designará de oficio.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Madrid 2000 Gestión Laboral ETT, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.706/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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