Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2010

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100408-39

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

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RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Sofres Audiencia de Medios, Sociedad Anónima” y representantes legales de los trabajadores (PCM-421/2009).

Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de noviembre de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0421/2009.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día lunes 26 de octubre de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José M. Garrido de la Parra.

Vocal: Don Fernando Escudero Mons.

Vocal: Don Santiago Domínguez Narvaiza.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 21 de julio de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Emilio Pi Gálvez-Cañero, en calidad de director.

Doña Anna Villar Gil, en calidad de responsable legal.

Doña Concepción Fúnez Vila, en calidad de gestora de recursos humanos.

La empresa empleadora “Sofres Audiencia de Medios, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Julián Camarillo, número 42, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Ignacio Mantecón Moraleda, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Daniel Jiménez Lorente, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco Morales Ramírez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Natalia Torregrosa Bóveda, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Alberto Horrillo Ramírez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Iván Iglesias Arnés, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Sergio Picallo González, en calidad de asesor FES-UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Ignacio Mantecón Moraleda, representante legal de los trabajadores.

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. A los trabajadores con antigüedad desde el 1 de enero de 2007 se les aplicará un salario anual de 15.137 euros. Los atrasos se abonarán en la nómina del mes siguiente en que cumplan los dos años de antigüedad. Aquellos que hayan cumplido los dos años de antigüedad, las diferencias se les abonarán en el mes de noviembre.

2. Ambas partes reconocen, además de las categorías existentes en el convenio, la existencia de dos categorías: oficial de documentación y documentalista.

a) El oficial de documentación alcanzará la categoría de documentalista al cumplir un año de antigüedad en la empresa.

Durante este primer año se asimilará salarialmente a la categoría de auxiliar que establece el convenio, con un salario mínimo de referencia de 14.000 euros brutos anuales.

b) Documentalista, se establece un salario base para el año 2010 de 13.000 euros, y para el año 2011, de 15.000 euros brutos anuales en ambos casos. A partir del 1 de enero de 2012, este salario se incrementará porcentualmente en lo que determine el convenio colectivo de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y Opinión Pública para el grupo II.

Este salario se aplicará a todos los trabajadores que realicen las funciones de documentalista, con independencia de su titulación.

Independientemente de estas cantidades, se garantizan unos salarios mínimos para esta categoría, que serán de 15.000 euros desde el 1 de enero de 2010, 16.000 euros desde el 1 de julio de 2010 y 17.300 euros desde el 1 de enero de 2011.

3. El convenio de aplicación será el de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y Opinión Pública.

4. A partir del 1 de enero de 2012, los salarios bases experimentarán el mismo incremento porcentual que determine el citado convenio para el grupo II.

5. El actual plus convenio queda absorbido en el salario mínimo garantizado, reseñado anteriormente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las trece treinta y cinco horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/40.673/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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