Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2010

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100407-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Octava

EDICTO

97
Recurso apelación 680 de 2008

Acordado en el rollo de apelación civil número 680 de 2008, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 351 de 2005 del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó sentencia con el número 480 de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Antonio de Benito Martín, en nombre y representación de don José María y don Mariano Albillos Ferrándiz, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de El Escorial, de fecha 28 de diciembre de 2007, debemos revocar y revocamos en parte la misma en el sentido de condenar de forma solidaria, junto con la mercantil “Nezzi, Sociedad Limitada”, a los codemandados a que paguen a los demandantes don José María y don Mariano Albillos Ferrándiz la cantidad de 11.050 euros, más lo intereses reflejados en la sentencia, así como se extiende a los referidos codemandados el derecho de los actores a reclamarles la cantidad que resulte de los replanteos tal y como está reconocido en la sentencia, confirmando el resto de sus pronunciamientos, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias a ninguna de las partes.

Y para que conste y se publique y sirva de notificación a “Nezzy, Sociedad Limitada” (Reformadrid), se expide y firma el presente.

En Madrid, a 15 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(02/3.022/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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