Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100406-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

137
Demanda 599 de 2009

Doña M. Sagrario Hernández Herrero, secretaria de lo social número 20 de los de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Arturo Ruiz Pueche, contra “Partner Hotels & Inns, Sociedad Limitada”, “Roficasa, Sociedad Anónima”, “Villamorey, Sociedad Anónima”, y “Costa Marina Marbella, Sociedad Anónima”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 599 de 2009, se ha acordado citar a “Partner Hotels & Inns, Sociedad Limitada”, “Roficasa, Sociedad Anónima”, “Villamorey, Sociedad Anónima”, y “Costa Marina Marbella, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 7 de abril de 2010, a las diez y diez horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 20, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Propuesta de providencia de la secretaria judicial, M. Sagrario Hernández Herrero.—En Madrid, a 16 de marzo de 2010.

Visto el estado de las actuaciones y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalado para el día 7 de abril de 2010, a las diez y diez horas de su mañana.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que para la admisión a trámite deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado, con el número 2518.0000.30.0599.09, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—Conforme: la magistrada-juez de lo social (firmado).

Auto

En Madrid, a 30 de abril de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrase en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 7 de abril de 2010, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al otrosí, digo, se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

Al segundo otrosí, ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Partner Hotels & Inns, Sociedad Limitada”, “Roficasa, Sociedad Anónima”, “Villamorey, Sociedad Anónima”, y “Costa Marina Marbella, Sociedad Anónima”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieren las preguntas. Ha lugar a la documental solicitada, debiendo las empresas demandadas aportarla en el acto del juicio. A la testifical, cuando se proponga se acordará.

Se requiere a la parte demandada a fin de que aporte el acta del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que dice acompañar en la demandada al hecho quinto pero que no consta unida.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.

Y para que sirva de citación a “Villamorey, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 16 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.761/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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