Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2010

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100406-1

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
Orden 523/2010, de 26 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer, en régimen de turno restringido, el puesto funcional de Libre Designación de “Conductor de Especial Dedicación de Viceconsejero”, adscrito a esta Consejería.

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla en su artículo 9 el concepto de puesto funcional. Ante la necesidad de proveer con carácter definitivo el puesto funcional número 60110, denominado “Conductor de Especial Dedicación de Viceconsejero”, se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido el puesto funcional número 60110 denominado “Conductor de Especial Dedicación de Viceconsejero”.

Segundo

Convocar pruebas selectivas para cubrir el puesto mencionado que se encuentra afecto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y está clasificado como de Libre Designación, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo y las retribuciones señaladas en el Anexo II.

1.2. Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo prevenido en los artículos 18 y 39 del convenio colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a este puesto en turno restringido percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, pudiendo el trabajador seleccionado ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el artículo 3.1 del citado artículo 18 del vigente convenio colectivo.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

1.o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral y en situación de servicio activo.

2.o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos en el Anexo I.

3.o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo III del vigente convenio colectivo.

4.o Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados anteriores 1.o y 2.o en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.o deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el órgano competente efectuará declarando seleccionado al aspirante.

Tercera

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:

Puesto de trabajo número 60110, denominado “Conductor de Especial Dedicación Viceconsejero”.

Funciones:

— Manejo y conducción de vehículos automóviles del Viceconsejero de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

— Mantenimiento y conservación de los vehículos automóviles de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, de forma que se encuentren siempre en perfecto estado de funcionamiento y uso.

— Reparación, tanto en ruta como en taller, de las averías más elementales producidas en los vehículos automóviles.

Cuarta

Sistema de selección

Será facultad del órgano administrativo competente la elección del candidato más idóneo de entre los que reúnan los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I a estas bases de convocatoria.

Quinta

Los trabajadores de la Comunidad de Madrid que aspiren a ocupar el puesto que se convoca, en el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo V del convenio colectivo, deberán acreditar haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo IV del convenio colectivo.

Sexta

El trabajador que, según los términos señalados en el párrafo 2.o del artículo 6 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de septiembre de 1990, se encuentre adscrito provisionalmente al puesto objeto de provisión de la presente convocatoria, cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinida y reúna los requisitos para acceder al mismo, tendrá la obligación de participar en el correspondiente proceso selectivo.

En el supuesto de que no le sea adjudicado el puesto solicitado, tendrá derecho a ocupar a su elección cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional no reservada legalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacantes, quedará a disposición del Secretario General Técnico de su Consejería hasta tanto esta se produzca.

Séptima

Instancias y admisión de candidatos

7.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8), en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (calle Carretas, número 4), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al excelentísimo señor Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, según modelo Anexo III que será facilitado en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sito en la calle Carretas, número 4.

7.2. Junto a la instancia, los aspirantes deberán aportar copia de los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos y los méritos alegados, en los términos señalados en el Anexo I a estas bases de convocatoria.

7.3. Asimismo, deberán aportar certificado expedido por el responsable de la Subdirección de Personal de la Consejería u Organismo donde preste sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, según modelo que deberá solicitarse en las Unidades de Personal de la Consejería u Organismo del que dependa el trabajador.

7.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen los requisitos mínimos mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

7.5. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Octava

Adjudicación del puesto

8.1. Conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el órgano administrativo competente elegirá al candidato más idóneo de entre los aspirantes, proponiendo al ilustrísimo señor Director General de Función Pública el candidato seleccionado o la declaración de desierta la provisión en turno interno.

8.2. A la vista de la propuesta efectuada por el órgano administrativo competente, el ilustrísimo señor Director General de Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.3. El correspondiente centro o unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

8.4. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de evitar que fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferente Consejería u Organismo, los órganos administrativos responsables citarán al trabajador para que este opte entre alguno de los puestos.

8.5. El régimen jurídico del desempeño de los puestos convocados se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del convenio colectivo vigente.

Novena

Contra la presente Orden se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 125 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de ejecutar cualquier otro medio impugnatorio que estime procedente.

Dado en Madrid, a 26 de marzo de 2010.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1472/2009, de 24 de septiembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre de 2009), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

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(03/13.071/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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