Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2010

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100406-5

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

5
ORDEN 1307/2010, de 10 de marzo, por la que se regula la concesión de ayudas para el cuidado de hijos durante el curso escolar 2009-2010 a los funcionarios de los Cuerpos Docentes de Enseñanzas no Universitarias al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

El Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006, prevé, en su artículo 20, la consignación de un fondo anual destinado a ayuda para el cuidado de los hijos de los funcionarios docentes. Esta ayuda queda circunscrita a la educación de hijos que se encuentren en edades para las que la Administración Educativa no tenga establecida la gratuidad de la enseñanza con carácter general, a excepción del cuidado de los discapacitados, que es objeto de ayuda sin límite de edad, dentro de las enseñanzas regladas no universitarias.

Procede, pues, que por parte de la Consejería de Educación se regulen los procedimientos para la solicitud de dichas ayudas, correspondientes al curso escolar 2009-2010.

En consecuencia, y previa deliberación en la Comisión de Seguimiento del citado Acuerdo Sectorial, a la que corresponde establecer los criterios de distribución corres­pondientes,

DISPONGO

Primero

Aprobar la convocatoria que regula el procedimiento para la concesión de ayudas para cuidado de hijos a los funcionarios de los Cuerpos Docentes de Enseñanzas no Universitarios al Servicio de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2009-2010 que figura como Anexo a esta Orden.

Segundo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Contra los actos que se deriven de la presente convocatoria se podrá interponer el régimen de recursos que se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado en Madrid, a 10 de marzo de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

ANEXO

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA CUIDADO Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2009-2010

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria regula, para el curso 2009-2010, la ayuda para cuidado de hijos establecida en el artículo 20 del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre).

Esta ayuda tiene por objeto la concesión de ayudas a los beneficiarios por el gasto satisfecho a terceros por la educación de sus hijos, o menores en régimen de acogimiento familiar, en los términos que se indican a continuación.

2. Crédito disponible

Se distribuirá mediante esta convocatoria, con cargo a la partida 16220 del Programa 516 “Otros Gastos de Personal de Centros Educativos”, un importe máximo de 1.916.797,26 euros, consignado de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 y la disposición adicional cuarta del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al Servicio de la Comunidad de Madrid aprobado expresa y formalmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006.

3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos establecidos en esta convocatoria, los funcionarios de Cuerpos Docentes de Enseñanzas no Universitarias al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que, habiendo prestado servicio en ella durante el curso 2009-2010, tengan hijos a su cargo durante dicho período en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Hijos que se encuentren matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2009-2010.

b) Hijos discapacitados, psíquicos o físicos, con un grado de minusvalía acreditado del 33 por 100 o superior que se encuentren matriculados en centros educativos, sin límite de edad ni etapa educativa, dentro de las enseñanzas regladas no universitarias.

Excepcionalmente, y en los términos de la base 4.2, hijos que pudieran estar incluidos en los supuestos mencionados anteriormente pero cuya escolarización resulta inviable.

A los efectos de esta convocatoria, el acogimiento familiar se considerará en las mismas condiciones que la paternidad.

En caso de que ambos progenitores sean funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, solo uno de ellos podrá ser beneficiario de la ayuda por el mismo hijo.

4. Requisitos

Para ser beneficiario de ayuda habrá que cumplir, respecto de las circunstancias generales establecidas en la base 3, los requisitos siguientes:

4.1. En el caso de hijos escolarizados, estos deberán estar matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en el mes para el que se solicite la ayuda. Si el hijo es discapacitado, la matrícula podrá ser en un centro educativo, en cualquier etapa de las enseñanzas regladas no universitarias.

4.2. En caso de inviabilidad de la asistencia de los hijos a centros educativos debidamente acreditada, podrá otorgarse ayuda si se acredita también la afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar de la persona contratada para la asistencia del hijo.

4.3. En caso de discapacidad de los hijos deberá acreditarse que los hijos objeto de cuidado sufren un grado de discapacidad del 33 por 100 o superior oficialmente reconocido por la Administración competente.

4.4. Gastos objeto de la ayuda. Se podrán percibir ayudas, con el límite máximo mensual establecido en la base 5.1, por:

a) En caso de hijos escolarizados: Los de enseñanza. Por excepción, en el caso de hijos discapacitados, se considerarán también los de transporte y comedor en Centro Educativo.

b) En caso de contratación de personas para la atención de los hijos: La retribución del trabajador y el coste de la seguridad social a cargo del empleador, si este es el beneficiario.

En este caso, la ayuda podrá percibirse para aquellos meses objeto de cobertura que medien entre el fin de la licencia por maternidad y la fecha de inicio del curso escolar del año en que el hijo cumpla tres años.

Si hay más de un hijo en esta misma situación atendidos en casa por la misma persona, el coste de esta contratación se dividirá entre el número de hijos a efectos de determinar el importe del gasto para la ayuda.

4.5. Período objeto de cobertura. Serán objeto de consideración para la concesión de ayuda los meses comprendidos entre septiembre de 2009 y junio de 2010 en que el beneficiario estuviera, al menos, diez días lectivos en situación de servicio activo.

5. Cuantía de las ayudas

La cuantía individual de cada ayuda vendrá determinada del siguiente modo:

5.1. Máximo mensual:

a) Con carácter general: La ayuda a percibir será, como máximo, de 136,89 euros mensuales por cada hijo.

b) Por hijos discapacitados: La ayuda a percibir será, como máximo, de 205,34 euros mensuales por cada hijo.

5.2. Limitaciones al máximo mensual:

a) Por razón del gasto y del período. De conformidad con el objeto de esta convocatoria, las cantidades mensuales a percibir nunca podrán ser mayores que el gasto efectivamente acreditado.

b) Por razón de eventual insuficiencia del crédito disponible. En caso de que el crédito disponible fuera inferior al necesario para atender en su cuantía máxima todas las ayudas que procediera otorgar conforme a esta convocatoria, estas se percibirán en la cuantía resultante de efectuar el reparto proporcional de dicho crédito disponible respecto del total necesario.

6. Incompatibilidades

La adjudicación de la ayuda regulada por esta convocatoria será incompatible con la percepción por cualquiera de los progenitores de cualquier otra ayuda con finalidad similar proveniente de la Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados.

7. Solicitudes

7.1. Modelo y cumplimentación. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Recursos Humanos, se efectuarán conforme al modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria, que incluye, para el caso del profesorado interino, certificación del Director del centro.

7.2. Documentación que se deberá adjuntar. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia de las páginas del Libro de Familia en las que se acredite el nacimiento o adopción del hijo y su relación filial con el solicitante, o documento administrativo de acogimiento familiar, según proceda.

b) Certificado de Matriculación, firmado y sellado por el Centro docente, según el modelo que figura como Anexo II de la presente convocatoria, que incluye la certificación de los pagos realizados.

c) Solo en caso de contratación de empleados de hogar: Documento de afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar y justificante de ingreso TC 1/2 a la Seguridad Social de las mensualidades correspondientes. En este caso, documentación que acredite la inviabilidad de asistencia a centros educativos (denegación de plaza en algún centro o certificado médico oficial del hijo).

d) Solo en caso de hijos con discapacidad: Certificación acreditativa de ella, con expresión del grado de minusvalía.

Se significa que, según la normativa vigente, a los adjudicatarios de ayudas podría requerírseles la presentación de los originales de las fotocopias presentadas.

7.3. Lugares de presentación. Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los siguientes lugares:

— Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid).

— Oficina de Atención al Ciudadano (plaza Chamberí, número 8, 28010 Madrid).

— Registro de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 20, 28013 Madrid).

— Registros de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación.

— En cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid.

— Registros de los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad a tal efecto (información en el teléfono 012).

— En las oficinas de Correos, en cuyo caso se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación conforme al procedimiento previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

7.4. Plazo de presentación. Entre los días 14 de junio y 9 de julio de 2010, ambos inclusive.

8. Competencia para la gestión y resolución de la convocatoria

Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos resolver esta convocatoria, dictando cuantas instrucciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

9. Determinación de la cuantía provisional de las ayudas

Una vez determinadas las personas y mensualidades que cumplen los requisitos establecidos, se calculará el crédito necesario para atender las ayudas correspondientes en su cuantía máxima y, si este fuera superior al crédito disponible, este último se distribuirá proporcionalmente en los términos establecidos en la base 5.2.B), determinándose así la cuantía individual provisional de cada ayuda.

10. Lista provisional de beneficiarios

La lista provisional de beneficiarios resultante del proceso anterior, con expresión de las cantidades a percibir, se hará pública por Resolución del Director General de Recursos Humanos en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano, y en la Oficina de Información de la Consejería de Educación.

11. Reclamaciones

Contra esta lista podrá presentarse reclamación en el plazo de siete días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación. La reclamación se presentará en alguno de los lugares indicados en la base 7.3.

12. Determinación de la cuantía definitiva de las ayudas

Tras ser estudiadas las reclamaciones presentadas se repetirá el proceso descrito en la base 9, determinándose la cuantía individual definitiva de cada ayuda y, una vez consultadas las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se dictará Resolución por la que se determine la lista definitiva de adjudicatarios, con expresión de las cantidades a percibir por cada uno.

13. Lista definitiva de beneficiarios

La lista definitiva de beneficiarios se hará pública por resolución del Director General de Recursos Humanos en los mismos lugares que la provisional, antes del 31 de diciembre de 2010, y con ello se darán por resueltas todas las reclamaciones presentadas.

14. Pago de las ayudas

El importe de las ayudas adjudicadas será acreditado en la nómina de sus beneficiarios.

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(03/13.052/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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