Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100405-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

EDICTO

112
Divorcio contencioso 582 de 2005

En el juicio de divorcio contencioso número 582 de 2005 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Que estimando la demanda presentada por el procurador señor González Pomares, en nombre y representación de doña Sandra Carolina Soto Maldonado, contra don Diógenes Rafael Castillo Fernández, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto el divorcio de dichos cónyuges, que contrajeron matrimonio en fecha 5 de marzo de 2003, en consecuencia queda en suspenso la obligación de vivir juntos y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial, debiendo observar ambos cónyuges en la administración de sus bienes las obligaciones y limitaciones contenidas en los artículos 1.388 y siguientes del Código Civil.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes para su anotación marginal.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación a preparar en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la parte dispositiva de la sentencia dictada en los presentes autos a don Diógenes Rafael Castillo Fernández.

En Parla, a 24 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(03/10.180/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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