Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
01-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100401-18

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52

EDICTO

18
Juicio verbal 452 de 2006

Doña Carmen Lara Rubido, secretaria del Juzgado de primera instancia número 52 de Madrid.

Hace saber: Que en los autos de juicio verbal tramitado en este Juzgado con el número 452 de 2006, a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín Rico, contra don Henryk Pierzchalski Mariusz, declaro en rebeldía y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia y auto de aclaración, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia doña María Teresa Santos Gutiérrez.—En Madrid, a 21 de enero de 2010.

Siendo parte demandante “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, con procuradora doña África Martín Rico, y parte demandada don Henryk Pierzchalski Mariusz.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, frente a don Henryk Pierzchalski Mariusz, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes suscrito mediante póliza 02-02102519-B, condenándose a la demandada a estar y pasar por dicha resolución, con la obligación de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador, clausurando la instalación receptora, bajo apercibimiento de que si se opone, se realizará por la comisión judicial.

Condenando a la parte demandada, igualmente, a abonar a “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, la cantidad de 1.053,74 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda.

Con expresa imposición de las costas causadas en este litigio a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Teresa Santos Gutiérrez.—En Madrid, a 25 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

Se aclara la sentencia de fecha 21 de enero de 2010 en el sentido siguiente:

Antecedentes de hecho:

«... Se presentó ante el Decanato de este partido judicial por la procuradora doña África Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, demanda de juicio verbal sobre resolución de contrato de suministro de gas y reclamación de cantidad, contra don Henrik Pierzchalski Mariusz ...»

Fallo

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Socieadd Anónima”, frente a don Jenryk Pierzchalski Mariusz, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes, suscrito mediante póliza 02-02102519-B, condenándose al demandado a estar y pasar por dicha resolución, con la obligación de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador, clausurando la instalación receptora, bajo apercibimiento de que, si se opone, se realizará por la comisión judicial.

Condenando a la parte demandada, igualmente, a abonar a “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, la cantidad de 1.053,74 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda.»

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma al demandado en rebeldía e ignorado paradero de don Henryk Pierzchalski Mariusz, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, firmo el presente en Madrid, a 25 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/2.601/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100401-18