Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100330-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

180
Demanda 1.317 de 2009

Doña María Sagrario Hernández Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.317 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Medina Laurel y doña Carmen Burgos Hernández, contra la empresa “Servicios de Tratamientos Bancarios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 109 de 2010

En Madrid, a 22 de febrero de 2010.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, seguidos a instancias de don José Medina Laurel y doña Carmen Burgos Hernández, contra la empresa “Servicios de Tratamientos Bancarios, Sociedad Limitada”, y habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, pese a estar citados en legal forma, y en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José Medina Laurel y doña Carmen Burgos Hernández, contra la empresa “Servicios de Tratamientos Bancarios, Sociedad Limitada”, y habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores de fechas de efectos respectivos de 20 de agosto de 2009 y de 25 de agosto de 2009, condenando a la empresa demandada a que indemnice:

A don José Medina Laurel en la suma de 14.351,06 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia y que ascienden a la suma de 7.653,90 euros, de los que habrá que descontar, en su caso, los percibidos desde la fecha del despido por la prestación de servicios para otra empresa.

A doña Carmen Burgos Hernández en la suma de 4.791,60 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia y que ascienden a la suma de 7.008,32 euros, de los que habrá que descontar, en su caso, los percibidos desde la fecha del despido por la prestación de servicios para otra empresa.

Declarando con esta fecha extinguida la relación laboral de los actores, todo ello con la responsabilidad que, en su caso y dentro de los límites legales, corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firma, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios de Tratamientos Bancarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.719/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100330-180