Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100330-284

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

284
Demanda 495 de 2008

Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 495 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tadeusz Kud, don Volodymyr Dolynskyy, don Volodymyr Skhabyuk, don Fediv Myroslav, don Lyubomyr Marko, don Oleg Grysiuk, don Volodymyr Lutsyuk, don Bohdan Prystay, don Ruslan Lesyk y don Bohdan Marko, contra don Alfonso Rivero Hernández, doña Ana Isabel García Élite, “Élite Actividades, Sociedad Limitada”, y don Volodymyr Skhabyuk, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 72 de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Volodymyr Dolynskyy, don Bohdan Prystay, don Volodymyr Skhabyuk, don Bohdan Marko, don Volodymyr Lutsyuk, don Ruslan Lesyk, don Lyubomyr Marko, don Oleg Grysiuk y don Tadeusz Kud, frente a don Volodymyr Skhabyuk, con pasaporte ucraniano número AX-585013, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a don Volodymyr Skhabyuk a abonar a los trabajadores las siguientes cantidades:

1. A don Volodymyr Dolynskyy, don Bohdan Marko, don Fediv Myroslav, don Volodymyr Lutsyuk, don Ruslan Lesyk y don Tadeusz Kud la cantidad de 6.068 euros para cada uno de ellos.

2. A don Bohdan Prystay la cantidad de 5.139,63 euros.

3. A don Volodymyr Skhabyuk la cantidad de 4.201,64 euros.

4. A don Lyubomyr Marko y don Oleg Grysiuk la cantidad de 3.557,13 euros para cada uno de ellos.

Todas estas cantidades han de ser incrementadas en el 10 por 100 de interés por mora conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta del Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta del Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyo requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Volodymyr Skhabyuk, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 10 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.679/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100330-284