Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2010

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100329-53

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

OFERTAS DE EMPLEO

53
Bases una plaza cabo Policía Local

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2009, ha ratificado la aprobación de las bases y convocatoria para la provisión de una plaza vacante en el cuerpo de la Policía Local, según cuanto sigue:

BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA PROVEER UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

1. Normas generales

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por promoción interna, de una plaza de cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Boalo, incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo C2, nivel de complemento de destino 18, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Ejecutiva, categoría de cabo, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2008.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en el presupuesto municipal en vigor.

A los titulares de las mismas les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los reglamentos y ordenanzas municipales sobre Policía Local.

2. El sistema selectivo será el de concurso-oposición y curso selectivo de formación.

3. La presente convocatoria se rige por estas bases, y en lo no regulado en la mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como otras disposiciones vigentes en la materia.

4. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Haber cumplido veintiún años de edad y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título académico de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en estas bases. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descritas en las presentas bases. Dicho certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas referidas.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

j) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Boalo.

k) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de policía.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, a excepción del especificado en el apartado h), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general. Para el resto de los requisitos y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación correspondiente.

3. Solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, en las que el aspirante deberá manifestar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases, se dirigirán a la Alcaldía y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que se publique el anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que haya sido publicada íntegramente la convocatoria.

La instancia también podrá presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A las mismas se adjuntará currículum profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según baremo que figura en el correspondiente anexo, al que se adjuntará copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos. Así como fotocopia del documento nacional de identidad.

Además, los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 8.2.3 a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias la Concejalía-Delegada dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de los aspirantes admitidos y excluidos, que deberán publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del tribunal calificador.

4.2. Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

4.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.4. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuarán a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

1. El tribunal calificador de las pruebas selectivas tendrá la siguiente composición:

— Presidente: un funcionario al servicio de este Ayuntamiento.

— Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

— Vocales: un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, designado por la Comunidad de Madrid; un funcionario de este Ayuntamiento y dos técnicos, designados por la Alcaldía.

Todos los miembros y sus suplentes serán funcionarios, de igual o superior categoría a las plazas de esta convocatoria. Ante la imposibilidad o dificultad para la designación entre los funcionarios del Ayuntamiento, se designarán de entre quienes presten servicio en otra entidad u organismo público.

2. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que en función de sus especialidades técnicas les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.

3. Para la válida constitución del tribunal a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, adoptarán sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

4. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se de alguna de las circunstancias previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que en el ámbito de actividades privadas hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra las resoluciones y actos de trámite de los órganos de selección, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

6. El tribunal tendrá la categoría tercera a los efectos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

3. En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse siempre que sea posible el anonimato de los aspirantes.

4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

5. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso selectivo de formación.

8. Desarrollo de la fase de concurso-oposición

1. Concurso.—La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículum profesional y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de su expediente personal o de justificantes adjuntos al currículum, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

2. Oposición.—Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

a) Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

b) Pruebas físicas, serán adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud con los pies juntos desde la posición de parado.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II. Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 59 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías de la Comunidad de Madrid, se podrá eximir de la realización de todas o alguna de las pruebas físicas a aquellos aspirantes que hayan resultado disminuidos por accidente profesional acaecido con motivo del ejercicio de la función policial en sus condiciones físicas, según el artículo 59.2 de dicho Reglamento Marco.

Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en la segunda prueba.

3. Prueba de conocimientos, que consistirá en contestar por escrito 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a una hora y treinta minutos. Todas las preguntas estarán relacionadas con el programa que figura en el anexo IV.

4. Reconocimiento médico con sujeción a un cuadro de exclusiones detallado en el anexo III que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

9. Calificación de la fase de concurso-oposición

1. Concurso.—La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

2. Oposición.—Las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma:

a) Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

b) Pruebas físicas: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

c) Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. La puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,1 puntos, restándose 0,03 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente.

d) Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá con arreglo a las condiciones de la convocatoria su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

3. Calificación final del concurso-oposición:

a) La calificación final de cada aspirante en la fase de concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las puntuaciones finales de las pruebas puntuables de la fase de oposición.

b) El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer como cabo de la Policía Local en prácticas un número superior al de aspirantes al de las plazas convocadas.

10. Nombramiento de cabo en prácticas

1. Publicada la relación de aprobados en la fase de concurso-oposición se procederá al nombramiento de cabo en prácticas.

2. El nombrado percibirá durante el período del curso selectivo de formación las retribuciones que le correspondan de acuerdo con el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/ 2003, de 21 de febrero.

3. Al aspirante que resulte nombrado cabo en prácticas se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

11. Curso selectivo de formación

1. Será requisito indispensable, en cuanto a la segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses.

Durante la realización del curso selectivo de formación los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

2. De no superar el curso selectivo de formación, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como cabo de la Policía Local.

12. Calificación del curso selectivo de formación

1. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

2. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

13. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

14. Relación de aprobados

1. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera.

2. Presentación de documentos.—En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:

a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido o de resguardo de pago de derechos del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

e) Certificado que a la fecha acredite carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A con una experiencia mínima de dos años y de la clase B con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BPT) o equivalente. En el permiso de conducir de la clase B la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo.

g) Certificado de servicios prestados en el Ayuntamiento o Ayuntamientos de procedencia, con constancia expresa y detallada del tiempo de servicio en las diferentes categorías en el Cuerpo de Policía Local, así como el tipo de relación administrativa establecida.

3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.

4. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no se presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado el funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

5. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependa acreditativa de su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.

15. Nombramiento

1. Concluido el proceso selectivo el aspirante que lo hubiese superado será nombrado por la Presidencia de la Corporación funcionario de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal que tendrá carácter vinculante.

Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

2. El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

16. Toma de posesión

La toma de posesión del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del nombramiento como funcionario de carrera.

17. Régimen de impugnación

Las bases de la presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

Solo se valorarán los méritos obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación de instancias y que se acrediten documentalmente.

1. Historia profesional

La puntuación máxima en el conjunto de este apartado no podrá exceder de 5 puntos.

1.1. Antigüedad en la Policía Local.

No se contabilizarán en este apartado los dos años de antigüedad en la categoría de policía, exigidos como requisito para acceder a la plaza.

Por cada año de servicio prestado en la categoría de agente de Policía Local o fracción superior a seis meses: 0,40 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

1.2. Felicitaciones, premios y recompensas individualizadas: 0,10 puntos por cada felicitación, premio o recompensa, hasta un máximo de 1 punto.

1.3. Jefatura de Policía Local.

Por haber ejercido funciones que impliquen responsabilidad en el Cuerpo de Policía Local: por cada año o fracción superior a seis meses, 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos, pudiéndose sumar las fracciones inferiores hasta conseguir el período de un año o fracción de seis meses.

2. Estudios profesionales

La puntuación máxima en el conjunto de este apartado no podrá exceder de 5 puntos.

2.1. Cursos de actualización y especialización profesional.

Solo se tomarán en consideración los cursos certificados por escuela de policía dependientes de las Administraciones Públicas o los de manifiesto interés policial certificados por centros de enseñanzas públicas o las distintas Administraciones Públicas y acreditados documentalmente por las instituciones respectivas. No se tomarán en consideración los cursos de formación básica para los policías.

a) Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas, o con duración inferior a veinte horas, se valorarán 0,10 puntos por cada uno.

b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

— De veinte a cuarenta horas lectivas: 0,20 puntos.

— De cuarenta y una a sesenta horas lectivas: 0,30 puntos.

— De sesenta y una a ochenta horas lectivas: 0,40 puntos.

— De ochenta y una a cien horas lectivas: 0,50 puntos.

— Más de cien horas lectivas: 1 punto.

Si los cursos hubiesen sido impartidos en la Academia Regional de Estudios de Seguridad las anteriores valoraciones se incrementarán en un 50 por 100.

2.2. Impartición de cursos como docente.

Cuando la asistencia a los cursos especificados en los anteriores apartados se hayan realizado en calidad de docente, se valorarán con un 50 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

3. Méritos académicos

Titulación académica (solo se valorará un título y de los presentados el que sea de superior grado académico):

a) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente: 0,50 puntos

b) Estar en posesión del título de diplomado universitario: 1 punto.

c) Estar en posesión del título de licenciado universitario: 1,5 puntos.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

1. Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

2. Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

4. Intentos: se efectuará un solo intento.

5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causas ajenas a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

6. Marcas y puntuación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán como puntuación más baja y más próxima a la misma.

Cuadro de calificación prueba de velocidad (hombres)

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Cuadro de calificación prueba de velocidad (mujeres)

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2. Salto de longitud desde la posición de parada

1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior proyectando el cuerpo hacia delante para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

3. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.

4. Intentos: se pueden realizar tres intentos como máximo, contabilizándose el mejor.

5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de la impulsión.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

6. Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán como puntuación más baja y más próxima a la misma.

Medición: metros y centímetros.

Cuadro de calificación prueba de salto de longitud (hombres)

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Cuadro de calificación prueba de salto de longitud (mujeres)

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3. Carrera de resistencia sobre 800 metros

1. Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

2. Ejecución: la propia de este tipo de carreras, según el Reglamento de Atletismo, si bien no se correrá por calle individual, sino por calle libre.

3. Medición: se tendrá en cuenta lo reflejado por la carrera de velocidad.

4. Intentos: un solo intento.

5. Invalidaciones: de acuerdo con el Reglamento de la FIAA.

6. Marcas mínimas: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma.

Medición: minutos y segundos.

Cuadro de calificación prueba de resistencia 800 metros (hombres)

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Cuadro de calificación prueba de resistencia 800 metros (mujeres)

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4. Lanzamiento de balón medicinal

1. Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,50 metros de ancho, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea. Los hombres lanzarán un balón de 5 kilogramos y las mujeres uno de 3 kilogramos.

2. Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

4. Intentos: podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.

5. Invalidaciones. Constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma.

Medición: metros y centímetros.

Cuadro de calificación prueba balón medicinal (hombres 5 kilos/mujeres 3 kilos)

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ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES

1. Relación peso-talla

Peso máximo admitido.—Se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20.

El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20.

Donde P = peso expresado en kilogramos, y T = talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica activas en el momento de reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tal caso el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones que cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo y visión:

a) Agudeza visual espontánea remota inferior a dos tercios en ambos ojos, con o sin corrección según la escala de Wecker.

b) Hemianopsias.

c) Discromatopsias.

d) Desprendimiento de retina.

e) Estrabismo.

4.2. Oído y audición.—Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa.—Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/hg.

— Presión diastólica: 90 mm /hg.

5. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

ANEXO IV

TEMARIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Temas de conocimientos generales

1. La Constitución española de 1978. Estructura, contenido y principios básicos. Reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía.

3. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de derechos y libertades.

4. La Corona: funciones constitucionales del Rey. El refrendo. Sucesión y regencia.

5. Las Cortes Generales. Las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa.

6. El Poder Judicial. La potestad judicial. Funcionamientos de los tribunales en el sistema español.

7. La organización territorial española. Las Comunidades Autónomas.

8. El Gobierno, relaciones entre el Gobierno y las Cortes.

Segundo grupo (materias específicas)

9. Administración Local. Elementos. Entidades de las que depende.

10. El municipio: órganos unipersonales de gobierno. Órganos de gobierno. Órganos participativos y consultivos.

11. El personal al servicio de las Administraciones Locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los policías locales.

12. La Policía Local, misiones y objetivos. Estructura orgánica y funcional. La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

13. La Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido.

14. El Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido.

15. Estatuto personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Jubilación y segunda actividad.

16. Régimen disciplinario de aplicación a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

17. Conocimiento del término municipal de El Boalo.

18. El binomio Policía Local-ciudadano, conceptos previos. Normas de actuación.

19. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes.

20. Funciones de la Policía Local según la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

21. El Código Penal. Concepto de delito y falta. Acciones y omisiones. Dolo y culpa.

22. Delitos cometidos por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

23. Delitos contra la seguridad del tráfico.

24. Normas y Leyes de Circulación en España. Textos legales. Organismos competentes.

25. Los accidentes de tráfico. Causas. Clases y fases.

26. La investigación de accidentes: concepto. Diferencia entre investigar e informar.

27. El transporte: servicio público de viajeros. Mercancías peligrosas.

28. El transporte escolar.

29. Policía Judicial. Policía Local y Policía Judicial.

30. Legislación sobre extranjeros. Actuaciones en la materia.

31. El mando. Concepto, cualidades y rasgos.

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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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