Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
27-03-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100327-47

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

47
Ejecución 287 de 2009

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 287 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eugenia Cano Toledano, contra la empresa “Processes Storage Logistics, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones de fechas 10 de noviembre de 2009, 23 de diciembre de 2009 y 15 de febrero de 2010 siguientes:

Auto

En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Eugenia Cano Toledano, contra “Processes Storage Logistics, Sociedad Limitada”, por un importe de 15.235,37 euros de principal, más 3.047,074 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial, y déjense a disposición de la actora en esta Secretaría.

c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que se faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2512, sito en la calle Orense, número 19.

d) Ofíciese a las entidades bancarias “Santander Central Hispano”; “La Caixa”, “Citibank”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Banesto” a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado las cantidades que la demandada tenga en estas entidades en concepto de cuenta corriente, depósitos o análogos.

e) Ofíciese a la empresa “Hennes & Mauritz” a fin de que retengan y remitan a este Juzgado las cantidades que tenga pendiente de abonar a la demandada por cualquier concepto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María del Carmen Rodrigo Saiz.

Diligencia.—En Madrid, a 23 de diciembre de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha recibido transferencia bancaria por importe de 7.328 euros, constando en autos un ingreso anterior de 60 euros, y paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima en autos reseñados, seguido a instancias de doña Eugenia Cano Toledano, contra “Processes Storage Logistics, Sociedad Limitada”, sobre despido.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María del Carmen Rodrigo Saiz.—En Madrid, a 23 de diciembre de 2009.

Dada cuenta; la anterior transferencia bancaria, por recibida, únase a los autos de su razón y requiérase a la parte actora para hacerle efectivo el importe de 7.388 euros, una vez adquiera firmeza la presente resolución.

Notifíquese esta resolución.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 15 de febrero de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que han culminado todas las actuaciones ordenadas en averiguación de bienes de la ejecutada, quedando pendiente de satisfacer cantidades.—Doy fe.

Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 15 de febrero de 2010.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 7.847 euros de principal y 3.047,074 euros de intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 273 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución. Y reitérese oficio de fecha 10 de noviembre de 2009 al “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: la magistrada-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Processes Storage Logistics, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.701/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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