Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-391

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 4

EDICTO

391
Demanda 727 de 2009

En el procedimiento número 727 de 2009, sobre sanciones, siendo demandantes don Arsenio Pérez Rodríguez y doña Rosa Alfonso Castro, y la demandada UGT (Unión General de Trabajadores), se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se decide: Estimar la solicitud cautelar interesada por la parte actora en la presente litis y, en consecuencia, se acuerda dejar en suspenso la sanción impuesta hasta que se resuelva por sentencia al respecto, sin exigir a la parte solicitante caución alguna en atención a la circunstancias arriba expuestas, y sin que los recursos que pudieran interponerse frente al presente auto produzcan efecto suspensivo de la medida cautelar adoptada en el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, y al concepto clave número 3499/0000/30/0727/09.

Así lo acuerda, manda y firma don Javier R. Díez Moro, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4.—Doy fe.

En Las Palmas de Gran Canaria.—Firmado.

(03/9.140/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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