Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100325-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

80
Modificación de la organización, estructura y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente

Acuerdo de 25 de febrero de 2010, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de octubre de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdo de fecha 29 de junio de 2009, aprobó la ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante OGLUA). Esta Ordenanza diseña un nuevo sistema de gestión de licencias urbanísticas de actividad en el que las entidades colaboradoras realizan una función de apoyo técnico al Ayuntamiento de Madrid en la expedición de dichas licencias.

El objetivo de incrementar los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del procedimiento de otorgamiento de las licencias no solo tiene una dimensión externa sino una necesaria traslación al ámbito de la organización, de forma que las actuaciones administrativas previstas en la OGLUA deben realizarse a través de una adecuada estructura organizativa y de funcionamiento.

En este sentido, atendiendo a la naturaleza jurídica de la actividad a desarrollar, así como a las funciones que se reservan al Ayuntamiento de Madrid por la OGLUA, y al marco jurídico establecido por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, se ha acordado crear un organismo autónomo, denominado Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, como fórmula jurídica-organizativa idónea para dar respuesta a los objetivos antes enunciados.

Los estatutos de dicho organismo autónomo atribuyen a sus propios órganos las competencias precisas para la gestión de las licencias urbanísticas de actividades reguladas en la OGLUA y el desarrollo de la disciplina urbanística y sancionadora sobre las mismas.

Algunas de las citadas competencias se encuentran previstas en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de octubre de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, por lo que resulta necesario proceder a su modificación, eliminando las referencias a todas aquellas competencias que ahora corresponden a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades y estableciendo las reglas de transitoriedad precisas para que la Agencia pueda comenzar a desarrollar su actividad a partir del 1 de abril de 2010.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 25 de febrero de 2010, acuerda:

Primero.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de octubre de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno.—En el artículo 3, relativo a “Competencias del titular del Área de Gobierno Medio Ambiente”, se introduce una nueva letra h) en el apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

“h) Proponer al presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades la aprobación de protocolos técnicos en materia medioambiental y de publicidad exterior”.

Dos.—En el artículo 7, relativo a la “Dirección General de Coordinación y Dotación de Áreas Urbanas”, se modifica el apartado 1.3, que queda redactado en los siguientes términos:

“a) Resolver los procedimientos relativos a las autorizaciones y homologaciones previstas en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior de 30 de enero de 2009 (OPE).

b) Autorizar la instalación de publicidad institucional e información municipal en dominio público y en los espacios de titularidad privada y uso público.

c) Inspeccionar, controlar y vigilar las actuaciones previstas en las letras a) y b), con el fin de asegurar su adecuación a la normativa vigente.

d) De conformidad con lo previsto en la disposición final sexta de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009 y en los Estatutos de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, hasta el 1 de abril de 2011:

1. Tramitar y resolver las solicitudes de licencias publicitarias previstas en la OPE, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los concejales-presidentes de Distrito y a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades respecto de las muestras, banderines, toldos y elementos análogos, así como rótulos y otros elementos de identificación.

2. Inspeccionar, controlar, vigilar y ejercer la potestad sancionadora respecto de las instalaciones publicitarias previstas en el apartado anterior.

e) La titularidad y responsabilidad de las siguientes concesiones administrativas: Zoo-Aquarium de Madrid, Teleférico y Parque de Atracciones”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos inicialmente competentes.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Quinto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Sexto.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde el 1 de abril de 2010, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Séptimo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 25 de febrero de 2010.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/8.300/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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