Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100325-48

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 23/2010, de 14 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Marco Grijalva Gutiérrez contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 14 de diciembre de 2007.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 23/2010, de 14 de enero, de la Con­sejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Marco Grijalva Gutiérrez contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 14 de diciembre de 2007, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Marco Grijalva Gutiérrez contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda, de 14 de diciembre de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica AVC 502/06, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Marco Grijalva Gutiérrez solicitó ayuda económica para la adquisición de vivienda usada, sita en la calle Villaviciosa, número 11, piso 1, puerta D, escalera SS, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda dictó Resolución de fecha 14 de diciembre de 2007, por la que se denegó la ayuda económica por haber transcurrido más de cuatro meses desde la celebración de la escritura de compraventa y la solicitud del visado de la misma, según lo establecido en el artículo 29.2.c) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y porque el precio que figura en la escritura pública de compraventa excede del máximo legal de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del citado Real Decreto.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Marco Grijalva Gutiérrez interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe por el que se propone desestimar el recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece en su artículo 29.2.c) que para la ­obtención de los préstamos convenidos para la adquisición de vivienda usada, es necesario que entre la celebración del contrato de opción de compra o compraventa y la solicitud de visado del mismo por el órgano competente, no hayan transcurrido más de cuatro meses.

En el presente caso, el recurrente registró de entrada su solicitud de ayuda económica y, por tanto, de visado del documento de compraventa, el 29 de septiembre de 2006, por lo que, siendo la fecha de la escritura pública de compraventa el 26 de mayo de 2006, han transcurrido más de cuatro meses y se vulnera lo establecido en el artículo 29.2.c) del Real Decreto 801/2005.

Por otro lado también resulta vulnerado el artículo 28 del mencionado Real Decreto, toda vez que según consta en nota registral que la vivienda ocupa un superficie útil de 39,79 metros cuadrados, que, multiplicada por el precio máximo por metro cuadrado útil para las viviendas usadas en Madrid, en virtud de la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, 2000,52 euros, da como precio máximo de adquisición 79.600,69 euros, que resulta superado por el que figura en la escritura pública de compraventa, 140.000 euros.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por el que se propone desestimar el recurso interpuesto, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Marco Grijalva Gutiérrez contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda, de 14 de diciembre de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica 502/06, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 10 de febrero de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/7.209/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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