Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100325-229

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

229
Demanda 1.805 de 2009

Doña Margarita Martínez Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.805 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Calvente, contra las empresas “Uicesa Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Ploder, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda, declaro improcedente el despido y extingo la relación laboral, condenando solidariamente a “Uicesa Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Ploder Uicesa, Sociedad Anónima”:

1.o A pagar al actor una suma igual a la de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la de esta sentencia.

2.o A pagarle la indemnización por extinción de contrato de 22.875,95 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta con número de identificación 5023 en el “Banco Bilbao Vizcaya”, oficina sita en la plaza de la Basílica, número 19, de esta ciudad, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formación del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la indicada “Cuenta de depósitos y consignaciones” la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Uicesa Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.424/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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