Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100324-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

EDICTO

115
Divorcio contencioso 690 de 2008

Doña María Rosa Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso bajo el número 690 de 2008, promovidos a instancias de doña Rosa Gil Arranz, representada por el procurador don Antonio García Martínez, frente a don Rafael Merino González, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimado parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Antonio García Martínez, en nombre y representación de doña Rosa Gil Arranz, formulada contra don Rafael Merino González, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por doña Rosa Gil Arranz y don Rafael Merino González el día 6 de septiembre de 1980, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en particular los siguientes:

1.o La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.o Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro.

3.o Concesión del uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle Mudelas, número 74, chalé, de Madrid, a don Rafael Merino González.

4.o Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Ana, a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos cónyuges.

5.o El régimen de visitas a favor del padre será el que libremente acuerde el padre con su hija.

6.o Se fija la cantidad de 100 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, a cargo de don Rafael Merino González, que deberá entregar a doña Rosa Gil Arranz, y que deberá ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, cantidad que se revalorizará a partir del primero de enero de cada año, atendiendo al incremento del índice de precios al consumo anual publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos o, en su defecto, autorización judicial.

No se hace especial condena en las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Firme que sea esta sentencia, líbrese oficio al encargado del Registro Civil de Madrid, al que se acompañará testimonio de la misma a fin de que proceda a su anotación.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, conociendo, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, número 2678/0000/89/0690/08/02 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 150 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de preparación del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de la asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo quinto, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don Rafael Merino González, en paradero desconocido, expido el presente oficio en Madrid, a 17 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/2.591/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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