Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100323-8

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 777/2010, de 9 de marzo, por la que se declara Área de Rehabilitación de Barrios el ámbito denominado “Colonia Urpisa” en el Distrito de Villa de Vallecas (Madrid).

El Decreto 88/2009, de 15 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las ayudas económicas a la rehabilitación de edificios residenciales y recuperación de entornos urbanos en la Comunidad de Madrid (“Plan de Rehabilitación 2009-2012”), y el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y rehabilitación del Plan 2009-2012, establecen el marco normativo general para el desarrollo de la política de rehabilitación.

La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece la obligación de los propietarios en la conservación de los edificios. El Decreto 88/2009, de 15 de octubre, del Consejo de Gobierno, prevé aplicar los recursos disponibles en actuaciones que vayan más allá de este deber de los propietarios y redunden en beneficios para la sociedad en general, logrando ciudades más amables con el medio ambiente, dotando a los edificios existentes de mayor eficiencia energética, y con las personas, incrementado los niveles de seguridad y de accesibilidad de las edificaciones residenciales, además de mejorar el aspecto de las mismas. Las ayudas se destinan tanto a actuaciones dirigidas a los elementos comunes de edificios residenciales, como a aquellas actuaciones en espacios libres públicos de barrios y centros urbanos declarados para tal fin.

Este Decreto tiene como objetivo reducir los niveles de CO2 y otros gases de efecto invernadero, con una reducción en el consumo de energía y potenciar el uso de los avances tecnológicos en el sector de la edificación con respecto a la eficiencia y a la utilización de energías renovables, además de estimular la actividad del sector.

El Decreto 88/2009, de 15 de octubre, del Consejo de Gobierno, establece la posibilidad de declarar Áreas de Rehabilitación de Barrios o Centros Urbanos en aquellas zonas degradadas que desde el punto de vista urbanístico, social y arquitectónico precisan acciones públicas y privadas que permitan su recuperación y mejora, al objeto de que puedan sumarse las ayudas estatales previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para Áreas de Rehabilitación Integrada o de Centro Histórico.

Es propósito de esta Orden la declaración del Área “Colonia Urpisa”, en el municipio de Madrid, con objeto de fomentar la iniciativa privada, coordinar las actuaciones y facilitar el acceso a las ayudas de las distintas Administraciones Públicas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 9 y 11 del Decreto 88/2009, de 15 de octubre, de la Comunidad de Madrid, y artículos 45, 46, 47 y 48 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 88/2009, de 15 de octubre, del Consejo de Gobierno, y en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, a solicitud expresa del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 14 de mayo de 2009, se declara el ámbito urbano denominado “Colonia Urpisa”, en el Distrito de Villa de Vallecas, de Madrid, como Área de Rehabilitación de Barrios en el marco del Plan de Rehabilitación 2009-2012 de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Delimitación

La circunscripción del Área de Rehabilitación Centro Urbano denominado “Colonia Urpisa” comprende la siguiente delimitación:

— Noroeste:

l Calle del Puerto del Bruch, entre el número 34 de la calle del Puerto de Lumbreras y el número 39 de la calle del Puerto del Bruch.

— Noreste:

l Calle del Puerto del Bruch, números del 1 al 39 (los números 13, 15, 17 y 19 no existen por haber sido demolidos).

— Sureste:

l Calle de Sierra Gorda, entre las intersecciones con Puerto de Lumbreras y Puerto del Bruch, con edificación en el número 25 de Sierra Gorda.

— Suroeste:

l Calle del Puerto de Lumbreras, números del 2 al 34 (nunca ha figurado en el plano parcelario el número 6, y no existen, porque se demolieron, los números 8, 10, 12, 14 y 16).

Y está compuesta por las siguientes calles:

— Puerto del Bruch, números impares, del 1 al 39.

— Puerto de Lumbreras, números pares, del 2 al 34.

— Sierra Gorda, número 25.

Artículo 3

Efectos

Esta declaración supone los siguientes efectos:

a) Promoción y fomento a la rehabilitación de edificios y viviendas, así como equipamiento comunitario primario y de sus infraestructuras y/o creación de aparcamientos, en virtud de lo establecido en los vigentes Planes de Rehabilitación.

b) Apoyo y asesoramiento técnico, jurídico y administrativo por parte de las Administraciones Autonómica y Local, para las actuaciones de rehabilitación, a través de las Oficinas de Rehabilitación de Edificios (ORES) y Entidades Gestoras.

c) Financiación parcial de las actuaciones mediante ayudas económicas de la Comunidad de Madrid, reguladas en el artículo 9 del Decreto 88/2009, de 15 de octubre, del Consejo de Gobierno.

d) Posibilidad de acceso a las subvenciones estatales en los términos establecidos en el artículo 48 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para las Áreas de Rehabilitación Integrada o de Centros Históricos.

e) Exenciones de impuestos y tasas por parte del Ayuntamiento de Madrid, en su caso, para las actuaciones de rehabilitación.

Artículo 4

Tramitación y concesión de las ayudas

En la tramitación y concesión de las ayudas previstas en esta Orden se estará a lo dispuesto en las correspondientes Órdenes de Bases Reguladoras de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Las ayudas económicas previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, estarán condicionadas a los objetivos y asignaciones presupuestarias con cargo a los recursos estatales y deberán acordarse en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento entre el Ministerio de la Vivienda y la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Plazo máximo de vigencia de la declaración

El plazo máximo de vigencia de la declaración del Área vendrá determinado en la memoria-programa para la ejecución de las obras, no pudiéndose solicitar las ayudas fuera de dicho plazo, salvo que por causa debidamente justificada se prorrogue por el órgano competente.

Transcurridos dos años desde la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la declaración del Área de Rehabilitación sin haberse presentado solicitudes de ayudas de al menos un 10 por 100 de los edificios susceptibles de solicitarla, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá archivar el expediente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de marzo de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/11.329/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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