Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100323-223

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

223
Procedimiento 128 de 2008

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado de lo social, se sigue ejecución número 26 de 2009, dimanante de autos números 128 de 2008, 129 de 2008 y 173 de 2008 (acumulados), en materia de ejecución de títulos judiciales en reclamación por despido, a instancias de doña Yolanda Moriche Pérez, doña María del Carmen González Tapiador y doña María Elena Bobacka Sánchez, contra “Grupo Avanza-Eventos, Sociedad Limitada”, habiéndose dictado auto de fecha 4 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal ­siguiente:

Reapertúrense las presentes actuaciones y se amplía la presente ejecución número 26 de 2009, dimanantes de los autos números 128 de 2008. 129 de 2008 y 173 de 2008 (acumulados), y se decreta sin previo requerimiento el embargo de bienes de la parte ejecutada “Grupo Avanza-Eventos, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente a cubrir la suma de 1.968,99 euros en concepto de diferencia en el principal reclamado (indemnización por despido), más los intereses, gastos y costas que procedan, quedando la presente ejecución como cantidad total principal reclamada la suma de 6.256,98 euros y seguidamente se detalla:

1. A doña Yolanda Moriche Pérez:1.137,63 euros, 656,33 euros y 1.793,96 euros.

2. A doña María del Carmen González Tapiador: 1.516,84 euros, 656,33 euros y 2.173,27 euros.

3. A doña María Elena Bobacka Sánchez: 4.287,99 euros, 1.968,99 euros y 6.289,85 euros.

Importe total: 4.287,99 euros, 1.968,99 euros y 6.256,98 euros.

Declarar a la ejecutada “Grupo Avanza-Eventos, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 6.256,98 euros de principal, de los que corresponden:

1. A doña Yolanda Moriche Pérez: 1.793,96 euros.

2. A doña María del Carmen González Tapiador: 2.173,27 euros.

3. A doña María Elena Bobacka Sánchez: 6.289,85 euros.

Total principal: 6.256,98 euros.

Notifíquese esta resolución a “Grupo Avanza-Eventos, Sociedad Limitada”, advirtiéndole que frente a la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto” (0030), sita en Córdoba, avenida Conde Vallellano, número 17, oficina 4111, dígito control 30, con el número 1446/0000/30/(número de expediente con 4 dígitos)/(año, con 2 dígitos), de acuerdo con la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre. Y conforme al artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral demórese la notificación a la demandada durante el tiempo indispensable para lograr efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Arturo Vicente Rueda, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de los social (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a “Grupo Avanza-Eventos, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Córdoba, a 4 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.572/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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