Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
20-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100320-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 1

EDICTO

133
Ejecución 304 de 2009

Doña Ana Isabel Viaña Ranilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Santander.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 304 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inés Sandra Bárcena Estébanez, contra la empresa “Limpieza Industrial de Autobuses, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto con fecha 17 de febrero de 2010, cuyo dispongo literalmente dice así:

Se ordena a “Limpieza Industrial de Autobuses, Sociedad Limitada”, que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique esta resolución proceda a reponer en su puesto de trabajo y en debida forma a doña Inés Sandra Bárcena Estébanez, apercibiéndole de que, si no lo hace así, se adoptarán las siguientes medidas:

a) Que la despedida continúe en alta y con cotización en la Seguridad Social, que pondrá en conocimiento de la entidad gestora a los efectos procedentes.

b) Que siga percibiendo su salario con la misma cuantía y periodicidad que las declaradas en sentencia, con los incrementos que por vía de convenio colectivo o norma estatal se produzcan hasta la fecha de la readmisión en debida forma. A tal fin, se despachará ejecución en tantas ocasiones como fuese necesario por una cantidad equivalente a seis meses de salario, haciéndose efectivas a la trabajadora con cargo a la misma las retribuciones que fueran venciendo, hasta que, una vez efectuada la readmisión en forma regular, acuerde la devolución al empresario del saldo existente en esa fecha.

c) Que si fuese delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, continúe desarrollando en el seno de la empresa las funciones y actividades propias de su cargo, advirtiendo al empresario que de impedir u oponer algún obstáculo a dicho ejercicio, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad laboral a efectos de sancionar su conducta de acuerdo con lo que dispone el artículo 97 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de reposición previa acreditación del depósito de la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito” número 3867000064030409, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso. De dicho depósito estarán exentos el trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.—Doy fe.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma don Carlos de Francisco López, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Santander.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Limpieza Industrial de Autobuses, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Santander, a 17 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.166/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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