Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100317-235

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

235
Demanda 1.098 de 2009

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.098 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Pilar Curras Alfonsín, contra la empresa “Adagón Soluciones, Sociedad Limitada Unipersonal” sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 452 de 2009

En Madrid, a 27 de noviembre de 2009.—Doña María del Carmen Camarco Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes: de una, y como demandante, doña María Pilar Curras Alfonsín, que comparece con asistencia del letrado don Santiago Satue González, y de otra, como demandada, “Adagón Soluciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece, pese a estar citada en forma. El ministerio fiscal no ha comparecido, pese a estar citado en forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda de la actora doña María Pilar Curras Alfonsín, declaro que el despido realizado por la empresa demandada a la actora es nulo, habiéndose producido con efectos de 1 de junio de 2009. En consecuencia, condeno a la empresa demandada, “Adagón Soluciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, a estar y pasar por la anterior declaración, y a que readmita inmediatamente a la actora con abono de los salarios dejados de percibir desde dicha fecha y hasta su reincorporación a razón de 3.000 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras, con los incrementos legales de aplicación que le correspondan y en las mismas condiciones anteriores al despido. Adicionalmente, condeno a la empresa demandada, “Adagón Soluciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar a la actora, doña María Pilar Curras Alfonsín, la cantidad de 6.000 euros en concepto de vulneración de sus derechos fundamentales, al haberla despedido estando embarazada.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Adagón Soluciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.660/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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