Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100315-304

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

304
Demanda 641 de 2009

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 641 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ainara Arriaga Magunacelaya, doña Ruth Llauge Puertas, doña Rebeca Gómez Carpizo y don Alberto Porras Echevarría, contra don Manuel Astillero Fuentes, don Francisco José Benítez Benítez, “Hache Márketing Publicidad 2000, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya fallo literal es el siguiente:

Estimando la demanda formulada por doña Ainara Arriaga Magunacelaya, doña Ruth Llauge Puertas, doña Rebeca Gómez Carpizo y don Alberto Porras Echevarría, contra “Hache Márketing Publicidad 2000, Sociedad Anónima”, don Manuel Astillero Fuentes, don Francisco José Benítez Benítez (administradores concursales) y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de las actoras, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o les indemnice en las siguientes cantidades:

A doña Ainara Arriaga Magunacelaya: 28.097,85 euros.

A doña Ruth Llauge Puertas: 3.208,33 euros.

A doña Rebeca Gómez Carpizo: 4.711, 29 euros.

A don Alberto Porras Echevarría: 17.305,80 euros.

Debiéndoles abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hache Márketing Publicidad 2000, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.503/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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