Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100313-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

126
Demanda 968 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 968 de 2009-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Egea García, contra don David García Ruiz (INGER) y “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de aclaración de sentencia:

Auto

Móstoles, a de 11 de febrero de 2010.—Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla, quedando el fallo como a continuación se dice:

«Estimar la demanda de despido interpuesta por don Ángel Egea García, frente a don David García Ruiz y “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor y, en consecuencia, condeno a don David García Ruiz a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que indemnice a don Ángel Egea García en la cantidad de 187,50 euros, y en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 20 de mayo de 2009, hasta la notificación de la presente resolución, excluyendo los días 21 y 22 de mayo, 29 y 30 de septiembre y del 5 al 30 de octubre, a razón de 50 euros diarios.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que don David García Ruiz opta por la readmisión del trabajador.

Y debo absolver y absuelvo a “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don David García Ruiz (INGER), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 11 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.383/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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